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Representación en procesos de pérdida de la autoridad parental corresponde exclusivamente a la PGR

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La Cámara Primera Especializada de la Niñez y Adolescencia confirmó que la representación legal de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en procesos de pérdida y suspensión de la autoridad parental corresponde exclusivamente a la Procuraduría General de la República.

Mediante la resolución 10-23-SSFMRE-1CNA/4, la Cámara resolvió un recurso de apelación proveniente de un Juzgado Segundo Pluripersonal Especializado de la Niñez y Adolescencia en relación con un proceso de suspensión de la autoridad parental que fue declarado improponible el proceso al ser presentada por un abogado particular.

El artículo 263 de la Ley Crecer Juntos establece que, en los casos de pérdida o suspensión de la autoridad parental y privación de la administración de sus bienes, los menores de edad deberán actuar representados por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello.

Sin embargo, el Código de Familia establece, en el artículo 242, que la pérdida y la suspensión de la autoridad parental podría ser solicitado a petición de cualquier consanguíneo del hijo, lo que generaba un conflicto entre ambas normativas.

Sobre esto, la Cámara señaló que, pese a que el Código de Familia determina los sujetos con legitimación procesal activa para incoar las pretensiones de pérdida y suspensión de la autoridad parental, la LCJ le confiere tal legitimidad únicamente al NNA y que este la ejerza representado obligatoriamente por el Procurador General de la República o sus delegados facultados para ello, quien será el único legitimado para ejercer tal derecho de acción en nombre y representación de éste.

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