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Regulan proceso de devolución de saldo a ahorrantes en el exterior o con enfermedades terminales

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El Comité de Normas del Banco Central de Reserva emitió ayer una resolución para regular las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, a través de las cuales se habilita la devolución del saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones a afiliados que residan en el extranjero con un estatus migratorio permanente y personas que padecen una grave enfermedad terminal.

Sobre los afiliados que residan en el extranjero las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán tomar en consideración las disposiciones relacionadas con la Solicitud de Devolución de Saldo de Afiliados Extranjeros al Sistema de Ahorro para Pensiones, contenidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de las «Normas Técnicas para la Devolución del Saldo de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones a Extranjeros» (NSP-10); así como las contenidas en los artículos 9 y 11 del Procedimiento de Cálculo y Pago de la Devolución de Saldo a Afiliados Extranjeros al Sistema de Ahorro para Pensiones de las Normas antes mencionadas.

Así también requerir al solicitante que presente la documentación que compruebe su estatus migratorio regular permanente y su residencia en el país extranjero, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 739, emitida por la autoridad competente en el país en que resida de acuerdo con la legislación del mismo. Dicha documentación deberá ser debidamente acreditada por la Representación Diplomática de El Salvador en el país de residencia.

Con respecto a la solicitud de devolución de saldo de aquellos afiliados que adolezcan de una grave enfermedad terminal se deberá tener en consideración las disposiciones relacionadas con la solicitud de devolución de saldo por enfermedad, establecidas en los artículos 7, 8 y 9 de las «Normas Técnicas para Acceder al Beneficio de Devolución de Saldo por Enfermedad Grave en el Sistema de Ahorro para Pensiones» (NSP-09).

Y en lo pertinente, el dictamen realizado por el médico particular o de institución pública, debe cumplir con las disposiciones sobre los aspectos formales y técnicos del informe médico de determinación de Enfermedad Grave contenidas en el artículo 101 de las «Normas Técnicas para la Calificación del Grado de Invalidez y Determinación de Enfermedad Grave para Dictaminar el Derecho a Pensión de Invalidez y a Devolución de Saldo por Enfermedad Grave por la Comisión Calificadora de Invalidez» (NSP-08).

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