Legal
Regulan figura del delegado encubierto de la Defensoría del Consumidor para inspecciones
La Asamblea Legislativa aprobó realizar cincuenta reformas a la Ley de Protección al Consumidor, con la que aumenta las infracciones reguladas y uniforma plazos y el procedimiento con la Ley de Procedimientos Administrativos.
Las enmiendas buscan extender los derechos de los compradores y las obligaciones al proveedor. Además, otorgan herramientas de vigilancia de mercado, adecúan las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) y aumenta el catálogo de infracciones y multas.
Con las reformas se habilita la figura del delegado encubierto, que consiste en que un delegado de la Defensoría del Consumidor (DC) realizará inspecciones en comercios haciéndose pasar por un consumidor común para detectar prácticas abusivas.
En la normativa quedó establecido que con el dinero obtenido de las multas impuestas se creará un fondo especial que servirá para fortalecer el trabajo de la DC. Además, se le dieron facultades a esta institución para que efectúe allanamientos en establecimientos comerciales para verificar si existe acaparamiento de productos.
En las reformas se agrega un apartado especial relacionado con el comercio electrónico, debido a que la regulación que ha estado vigente se limita al comercio que se realiza mediante páginas web, pero deja de fuera las transacciones que se hacen por redes sociales, donde más confluyen los negocios.
Los cambios en la normativa también prohíben las variaciones injustificadas de precios de un bien o servicio. En el caso de sobreendeudamiento y regulación de mercados mediante comercio electrónico podrá intervenir la Defensoría del Consumidor.
La reforma crea algunas nuevas obligaciones a proveedores, limita la mora a un 5 % y regula el retiro de productos peligrosos o riesgosos.
Se incluye como infracción leve no informar a consumidores los medios de contacto o mecanismos para realizar reclamos. Así como que los proveedores no deberán vender bienes a precio superior al ofertado en medios o carteles visibles o con etiquetas adheridas.
La ley incluye una sección especial de retiro de productos o servicios peligrosos o riesgosos. Deberán avisar en 48 horas. La Defensoría podrá determinar la prórroga de la alerta, así como de otras características del aviso sobre el producto peligroso.
Se incluye la posibilidad de la Defensoría de intervenir para solicitar una reestructuración de deuda si hay sobreendeudamiento.