Actualidad
Régimen de Excepción emitido por la Asamblea Legislativa era inconstitucional
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante su sentencia 21-2020 declaró inconstitucional por vicios de forma, de un modo general y obligatorio, la ya sin vigencia Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia Covid-19, contenida en el Decreto Legislativo número 611, por la violación del artículo 131 ordinal 27° de la Constitución.
La ley en la practica representaba un Régimen de Excepción señaló la Sala de lo Constitucional
La razón de la inconstitucionalidad fue que no se documentó ni acreditó suficientemente las razones que justificaban la suspensión de los derechos constitucionales concernidos en la Ley de Restricción como la medida idónea para garantizar el derecho a la salud de la población salvadoreña en el contexto de pandemia por la COVID-19, pues para esa fecha no existían datos oficiales que reportaran casos de contagio en el país.
La Sala considera que la Asamblea Legislativa no realizó ninguna actividad de documentación y análisis sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las restricciones reguladas, pues únicamente se mencionó la existencia del Acuerdo Ministerial n° 301 en el que se decretó emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y el Decreto Ejecutivo n° 1 de 30 de enero de 2020, del Ramo de Salud, que contenía las Directrices Relacionadas con la Atención de la Emergencia Sanitaria “Nuevo Coronavirus(2019-nCoV)”, sin embargo, a juicio de la Sala dicha mención no representa una base técnica y suficiente para acreditar en sentido estricto la razonabilidad y proporcionalidad de las restricciones adoptadas.
Sobre el punto, la Asamblea Legislativa defendió alegando que se realizó un examen exhaustivo de los aspectos jurídicos y políticos que justificaron su adopción. Además que era un hecho notorio la existencia de una emergencia sanitaria a causa de la COVID-19, que exigía que los Estados la adopción de herramientas extraordinarias y excepcionales, por ejemplo, la suspensión general de derechos constitucionales.
Aunque los demandantes también alegaron que ley fue aprobada con una mayoría conseguida con el voto de diputados suplentes que fueron llamados en sustitución de los propietarios sin que se justificaran las razones que legitimaran su llamamiento, lo que representa un fraude a la Constitución debido a que habría servido para lograr el quórum requerido.
La Sala únicamente analizó el primer motivo alegando que cuando se aleguen simultáneamente motivos de inconstitucionalidad por vicios de forma y de contenido, ha de comenzarse por el examen de los vicios de forma; y solo si estos son desestimados deben examinarse los vicios de contenido, por lo cual, la legitimar que la Asamblea Legislativa no documentó la existencia de razones que justificaban la emisión de la ley, ya no fue necesario analizar el otro punto.
Puede consultar los argumentos de la Sala de lo Constitucional sobre la Ley de Restricción de Derechos Constitucionales a continuación (a partir de la página 60):
[pdf-embedder url=»https://derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2020/06/I_21-2020.pdf»]