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Reformas a la regulación de los delitos relacionados a la desaparición forzosa

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Ayer, la Asamblea Legislativa aprobó con 68 votos reformas al Código Penal para mejorar la regulación y reforzar las penas de los delitos relativos a la desaparición forzada de personas cometida por particulares o grupos delincuenciales, así como por funcionarios y empleados públicos y municipales. El decreto legislativo establece reformas a los artículos 129, 364 y 365 del Código Penal.

El artículo 129 establecería como homicidio agravado el uso de cualquier artificio que dificulte el descubrimiento del hecho al destruir el cadáver de la víctima a través de medios como la incineración, desintegración o cualquier otra acción que dificulte el hallazgo de la víctima o su identificación.

Por otra parte, el artículo  364 establecerá una pena de prisión de 15 a 25 años, a quien detuviere legal o ilegalmente a una persona, o de cualquier forma la privare de libertad; esta sanción sería aplicable cuando tal acción sea cometida por funcionarios, empleados o autoridad pública y se le inhabilitaría absolutamente del cargo o empleo respectivo por el mismo término. Previo a la reforma, la pena de prisión era de cuatro a ocho años de prisión; y también contemplaba la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Igual pena se impondría al particular, según el 365, que desaparezca forzadamente personas, con órdenes, instrucciones, con el apoyo o consentimiento de funcionarios públicos, empleados públicos o municipales, agente de autoridad o autoridad pública. Previo a la reforma, ese artículo solo sancionaba esa modalidad de desaparición con penas de tres a seis años de cárcel.

El pasado 31 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó modificaciones al Código Penal, en el artículo 148-A, y se estableció como delito la «Desaparición de Personas», para frenar este tipo de ilícito que ocasiona dolor y luto a miles de familias salvadoreñas; el acuerdo se dio luego de un extenso proceso de debate y consulta con los aplicadores de justicia, considerando los insumos técnicos proporcionados por la Sala de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fiscalía General de la República (FGR) y Procuraduría General de la República (PGR).

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