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REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EDICIÓN # 93
Óscar Álvarez, Gerente Técnico – A & C Consulting.
En vísperas del vigésimo aniversario de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el ministro de Hacienda presentó ante la Asamblea Legislativa, un proyecto de reformas a dicho cuerpo normativo. Dicho proyecto generó un fuerte debate respecto al Procedimiento de Licitación Simplificada para Convenio Marco. La controversia radica en que se otorgaría a la UNAC, dependencia del Ministerio de Hacienda, la atribución de centralizar procedimientos de Licitación para suplir la demanda de bienes y servicios de todo el Estado.
Uno de los grandes logros de la LACAP, fue romper con un régimen ineficaz e ineficiente de compras concentradas en la extinta Proveeduría General de la República. El principio de descentralización operativa de la LACAP, consiste en otorgar a cada institución pública, la responsabilidad de ejecutar sus asignaciones presupuestarias, promoviendo procedimientos administrativos para la adquisición y contratación de las obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines. Cada institución pública determina sus necesidades, selecciona a sus proveedores y gestiona sus contratos.
La preocupación sobre el aparente retroceso es razonable, sin embargo, la propuesta de reforma tiene otros elementos que mejoran sustancialmente la forma en que las distintas administraciones públicas utilizan el dinero de todos los salvadoreños. Dado el peligro de que el proyecto se entrampe, resulta imperioso enriquecer la discusión. He acá un pequeño aporte:
Esencialmente, la LACAP contempla 3 tipos de procedimientos administrativos de selección de proveedores. En primer lugar, se encuentra la Licitación Pública, regla constitucional para las compras del Estado. En ella se encuentran presentes con mayor vigor, los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia, generando condiciones para que la administración adopte la decisión más óptima en factores de calidad y precio.
En segundo lugar, está la Libre Gestión, procedimiento administrativo ágil y expedito, utilizado para todas las contrataciones de montos inferiores al umbral de la licitación pública. Finalmente, tenemos la Contratación Directa, procedimiento excepcional, en el cual la selección de proveedores se realiza con una peligrosa discrecionalidad.
En búsqueda de la decisión óptima (la mejor calidad al mejor precio), la solemnidad de la Licitación Pública, tiende a comprometer la oportunidad de la compra. En contraparte, la celeridad de la Libre Gestión y de la contratación directa, riñe con la calidad de la decisión. Con los procedimientos administrativos actuales, los compradores públicos se debaten entre lo óptimo y lo oportuno. La solución al dilema, pasa por implementar procedimientos que permitan adquirir lo mejor, al precio más bajo y en el menor tiempo posible. Afortunadamente el derecho de las compras públicas tiene mucho desarrollo fuera de nuestras fronteras, por lo que las soluciones ya fueron inventadas.
La reforma plantea la inclusión de tres nuevos procedimientos administrativos de selección de proveedores: Licitación Simplificada para Convenio Marco, Licitación Simplificada por Subasta Electrónica y Menor Cuantía. En esta columna se abordará brevísimamente la Licitación Simplificada para Convenio Marco.
Con el objeto de definir el objeto de la contratación, la UNAC realizará un análisis de mercado. Luego promoverá una Licitación para seleccionar a los proveedores que suscribirán el convenio y que alimentarán una tienda en línea llamada Catálogo Electrónico. La Licitación Simplificada tendrá básicamente el mismo esquema de la Licitación Pública.
Los ganadores suscribirán un Convenio Marco y tendrán derecho a colocar sus productos en el Catálogo Electrónico. Cuando cualquier institución necesite adquirir bienes o servicios —en lugar de promover un procedimiento de selección—, acudirá al catálogo. Verificará que el producto cumpla con las especificaciones requeridas y realizará una compra en línea. Por transparencia, la identidad del proveedor se mantendrá anónima hasta que el ítem sea seleccionado. Este procedimiento puede reducir sustancialmente las “compras hormiga” de las UACI y permitirá comprar bien y a tiempo. El Convenio Marco reúne lo mejor de la Licitación Pública y de la Libre Gestión.
La ONU emitió la Ley Modelo sobre la Contratación Pública, como referencia para modernizar las leyes de compras públicas alrededor del mundo y contempla distintas modalidades de Convenio Marco, Convenio Cerrado, donde únicamente los ganadores de la Licitación pueden colocar sus productos en el catálogo. Convenio Abierto, donde otros proveedores pueden unirse durante su vigencia. Convenio sin Segunda Etapa Competitiva, donde las condiciones ofertadas en la Licitación se mantienen estáticas. Convenio con Segunda Etapa Competitiva, donde se genera competencia entre los suscriptores del Convenio.
Nada de esto viene en la reforma. Es el momento de enriquecerla tomando como referencia la Ley Modelo de la ONU, las experiencias de otros países y los aportes constructivos de los distintos actores de las compras públicas.