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Reformas facilitarían declaración anticipada en caso de violencia de género y libertad sexual

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La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género continúa con el estudio de reformas al Código Procesal Penal en lo relativo al derecho de víctimas de delitos contra libertad sexual y violencia de género, con especial énfasis en las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA),

Las modificaciones al artículo 106 comprenden incluir la clasificación de NNA y la incorporación del numeral 10A, que establece que debe reconocerse la vulnerabilidad de víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género, así como su derecho a recibir asistencia y apoyo especializado.

En el mismo sentido, se les debe garantizar el derecho a que se le brinden facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles. Además, de considerarse necesario, por medio de circuito cerrado, videoconferencia o cámaras Gesell u otros mecanismos pertinentes.

La legislación actual deja a criterio del juez el uso de cámara Gesell, circuito cerrado, o videoconferencia para que la víctima rinda su testimonio. La novedad de las enmiendas se enmarca en la obligatoriedad de su uso cuando se trate de NNA o de víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género, y que se tengan en cuenta como elementos probatorios.

Para el artículo 305 se propone reformar el numeral 5 y adicionar el numeral 6, con lo cual se determina, respecto a la solicitud de declaración anticipada, que esta podrá hacerse cuando las víctimas sean NNA o cuando se trate de delitos relativos a la libertad sexual o violencia de género.

Dicha reforma busca que la víctima rinda su testimonio en el momento que se sienta preparada, sin dejar pasar demasiado tiempo, para que tenga mayor fuerza y veracidad.

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