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Reformas facilitan declaración anticipada en Cámara Gessel en casos de violencia de género y libertad sexual

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La Asamblea Legislativa reformó los artículos 106 y 305 del Código Procesal Penal, con la finalidad de facilitar que las víctimas o testigos de casos de violencia de género, de libertad sexual y de trata de personas puedan rendir sus declaraciones de forma anticipada.

Las modificaciones al artículo 106 comprenden incluir la clasificación de niño, niña y adolescentes (NNA) como sujetos especiales de derecho y debe reconocerse la vulnerabilidad de víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género, así como su derecho a recibir asistencia y apoyo especializado.

En el mismo sentido, se les debe garantizar el derecho a que se le brinden facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles. Además, de considerarse necesario, por medio de circuito cerrado, videoconferencia o cámaras Gesell u otros mecanismos pertinentes.

Anteriormente, la ley establece que los niños menores de 12 años de edad declararan bajo Cámaras Gesell, con la modificación se incluye a víctimas de todas las edades siendo niños, niñas, jóvenes, mujeres e incluso hombres.

La legislación actual deja a criterio del juez el uso de cámara Gesell, circuito cerrado, o videoconferencia para que la víctima rinda su testimonio. La novedad de las enmiendas se enmarca en la obligatoriedad de su uso cuando se trate de NNA o de víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género, y que se tengan en cuenta como elementos probatorios.

Para el artículo 305 se reforma el numeral 5 y adiciona el numeral 6, con lo cual se determina, respecto a la solicitud de declaración anticipada, que esta podrá hacerse cuando las víctimas sean NNA o cuando se trate de delitos relativos a la libertad sexual o violencia de género.

Dicha reforma busca que la víctima rinda su testimonio en el momento que se sienta preparada, sin dejar pasar demasiado tiempo, para que tenga mayor fuerza y veracidad.

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