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Reformas al proceso de retiro voluntario para servidores públicos entran en vigor

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La semana pasada, entraron en vigor las reformas a la Ley Transitoria de Compensación Económica por Retiro Voluntario de Servidores Públicos o Pensionados del Órgano Ejecutivo, Entidades Descentralizadas No Empresariales y Entidades Autónomas.

Estas enmiendas tienen como objetivo principal agilizar el acceso a este beneficio, al extender su período de validez y simplificar los requisitos necesarios para demostrar la condición de jubilado o pensionado al presentar los documentos que respalden dicho estatus.

Una de las modificaciones significativas busca simplificar la forma de comprobar la calidad de jubilado o pensionado. Hasta la fecha, la entidad competente acreditaba al solicitante mediante los registros y la trayectoria laboral del empleado o funcionario. Sin embargo, en casos donde la entidad carezca de esta información, se establece la opción de presentar una declaración jurada para respaldar la condición de jubilado o pensionado.

Además, se otorga a los trabajadores públicos la capacidad de ajustar las fechas de su renuncia si, al entrar en vigor este decreto, dicha renuncia aún no se ha materializado. Esta adaptación facilitará que los servidores públicos que cambien sus fechas de renuncia puedan concluir su año laboral y acceder a los beneficios legales, como el aguinaldo.

La ley no es aplicable a los empleados del Órgano Legislativo y Judicial, personal militar, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Corte de Cuentas de la República, Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal de Servicio Civil, Tribunal de Ética Gubernamental, Instituto de Acceso a la Información Pública y las alcaldías municipales.

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