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Reformas al instructivo para la prevención del lavado de dinero entran en vigor

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Las reformas recientes al Instructivo para la prevención, detección y control del lavado de dinero y de activos emitido por la Fiscalía General de la República de El Salvador entraron en vigor el pasado miércoles, 27 de septiembre.

La Imprenta Nacional publicó el Diario Oficial con fecha del 5 de septiembre, el 27 de septiembre, y, de acuerdo con la normativa, las reformas se hicieron efectivas ocho días después de su publicación.

Estas reformas representan cambios significativos en las obligaciones de reporte de las instituciones financieras. Uno de los cambios clave es que el órgano de gobierno de mayor jerarquía limitará la presentación de informes de cumplimiento únicamente al auditor interno y externo. Esta modificación tiene como objetivo fortalecer la responsabilidad y transparencia en el proceso de revisión y reporte.

Además, las entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero estarán obligadas a presentar un informe de cumplimiento por parte del auditor, según lo estipula el artículo 9 del instructivo reformado.

La auditoría interna se convierte en el único órgano encargado de revisar el cumplimiento, eliminando la posibilidad de que otros sujetos realicen esta función. Para aquellos sujetos obligados que carecen de auditor interno, la evaluación deberá ser realizada por el auditor externo designado de acuerdo con el Código de Comercio, y este deberá emitir una carta de gerencia como informe.

Las reformas también ponen un énfasis especial en la importancia de verificar la identidad del cliente antes de establecer relaciones comerciales. Se establecerán medidas más rigurosas para el perfil del cliente en situaciones que involucran a personas de alto riesgo o Personas Expuestas Políticamente (PEP).

En el sector de seguros, estas reformas introducen cambios significativos, especialmente en la identificación y supervisión de beneficiarios de pólizas de seguros de vida y otras vinculadas a inversiones. El artículo 21-B de las reformas establece pautas claras para garantizar la transparencia y prevenir actividades ilícitas en esta área. Se requerirá la identificación del beneficiario por nombre o características, así como la verificación de su identidad al momento del pago.

Adicionalmente, se exige la aprobación de la gerencia antes de iniciar relaciones comerciales con personas de alto riesgo o PEP, lo que refuerza las medidas de debida diligencia en estos casos.

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