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Reformas al Código de Comercio facilitan fusiones internacionales

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La Asamblea Legislativa ha aprobado reformas al Código de Comercio, destacando cambios significativos en la legislación de fusiones de sociedades con el propósito de facilitar y regular las fusiones entre sociedades nacionales y extranjeras.

La reforma incluye disposiciones específicas para las fusiones entre sociedades salvadoreñas y extranjeras. En este contexto, se asigna una nueva responsabilidad al notario autorizante o al suscriptor del formulario en el proceso de fusión. Estos deberán verificar y presentar la documentación correspondiente de las sociedades extranjeras participantes, asegurando el cumplimiento de la legislación en el país de origen.

Se establecen requisitos específicos para la inscripción de la fusión en el Registro de Comercio, incluyendo la obligación de comprobar la aprobación de la Superintendencia de Competencia cuando sea requerida. Además, se introduce un procedimiento detallado para la cancelación del registro en el caso de sociedades salvadoreñas que se fusionan con entidades extranjeras.

La reforma modifica el artículo 319 para establecer que las sociedades fusionantes conservarán su personería jurídica hasta que se verifique la inscripción de la fusión. Esto proporciona un marco legal claro para el período entre el acuerdo de fusión y la inscripción correspondiente.

Además, se introduce un nuevo procedimiento para las sociedades salvadoreñas que participan en fusiones con entidades extranjeras. Estas sociedades deberán solicitar la cancelación de su registro en el Registro de Comercio de El Salvador, adjuntando documentación que demuestre que la fusión ha sido inscrita en el país extranjero.

Estas reformas buscan modernizar la legislación salvadoreña, proporcionando un marco jurídico más claro y eficiente para las operaciones de fusión, con el objetivo de impulsar la actividad empresarial y fomentar la inversión extranjera en el país.

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