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Reformas al Código de Comercio facilitan fusiones con sociedades extranjeras

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Las reformas al Código de Comercio, enfocadas en la legislación de fusiones de sociedades, entraron en vigor este día. Estas enmiendas buscan agilizar y regular las fusiones entre sociedades nacionales y extranjeras.

Se establece que cuando tenga lugar la fusión de sociedades salvadoreñas con sociedades extranjeras, y la nueva sociedad resultante o la sociedad incorporante sea salvadoreña, el nuevo pacto social o las respectivas modificaciones al pacto social, se regirán por el Código de Comercio y deberán ser acordes en su contenido y forma con el ordenamiento jurídico nacional.

La reforma ajusta el artículo 319 para establecer que las sociedades fusionantes conservarán su personería jurídica hasta la verificación de la inscripción de la fusión, proporcionando un marco legal para el período entre el acuerdo de fusión y la inscripción correspondiente.

Se establecen requisitos específicos para la inscripción de la fusión en el Registro de Comercio, incluyendo la obligación de verificar la aprobación de la Superintendencia de Competencia cuando sea necesaria.

Asimismo, se introduce un procedimiento detallado para la cancelación del registro en el caso de sociedades salvadoreñas que se fusionan con entidades extranjeras.

Cuando la sociedad absorbente sea una sociedad por acciones simplificada, se deberá completar un formulario que contendrá el nuevo pacto social o las modificaciones necesarias en el pacto social y será el que se presente a inscripción al Registro de Comercio.

Se asigna una nueva responsabilidad al notario autorizante o al suscriptor del formulario, quienes deberán verificar y presentar la documentación correspondiente de las sociedades extranjeras participantes, asegurando el cumplimiento de la legislación en el país de origen.

Será responsabilidad del suscriptor del formulario hacer constar que las sociedades a fusionarse hayan dado previo cumplimiento a la legislación aplicable a la fusión de sociedades en su país de origen.

Para efectos de inscripción, el notario o el suscriptor del formulario, deberán comprobar ante el Registrador que se cuenta con la aprobación o resolución respectiva de la Superintendencia de Competencia cuando la misma fuese requerida, o bien, declarar que las mismas no deben ser obtenidas, quienes serán responsables administrativamente de la veracidad de la información incorporada y de cualquier perjuicio causado en su defecto

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