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Reformas a los ejecutores de embargo entrarían en vigencia en junio

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Las reformas a la Ley Orgánica Judicial relativas a las funciones y requisitos de los ejecutores de embargos fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha diecinueve de enero del presente año, número 13, tomo 430, estando disponible con fecha primero de febrero. La normativa establece que las reformas entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Con las modificaciones los ejecutores deberán cumplir mayores requisitos y cumplir con ellos en caso de no hacerlo actualmente. Las enmiendas se realizan a los artículos 106, 107, 108, 109, además, se crean los apartado 108-A, 108-B y 108-C; por otra parte, se incorporan disposiciones transitorias relativas a la autorización de ejecutores de embargo.

Los nuevos requisitos para la autorización en el cargo de ejecutor de embargo son ser salvadoreño, no tener incapacidad alguna para ejercer el cargo, de moralidad y competencias notorias, ser abogado de la república, aprobar el examen de suficiencia para ejercer el cargo, prestar fianza por el plazo de un año hasta por la cantidad de cinco salarios mínimos mensuales vigentes del sector de comercio y servicios.

La  modificación también señala las causales de suspensión en el ejercicio de la función de los ejecutores de embargo, entre estas el incumplimiento de las obligaciones precisas contenidas en el mandamiento de embargo, la devolución extemporánea e injustificada del mismo, siempre y cuando el retraso no exceda de tres meses, y el extravío, deterioro o inutilización del mandamiento, entre otras.

Una de las reformas establece que los ejecutores de embargos podrán ser sancionados con suspensión e inhabilitación en el ejercicio de sus funciones por las infracciones que cometan, esto con posterioridad de un procedimiento sancionatorio que llevará la  Sección de Investigación Profesional. La Sección de Investigación Profesional se encargará de actualizar al menos cada trimestre las nóminas de los ejecutores autorizados, suspendidos e inhabilitados.

Los hechos de las causales de suspensión prescribirán en un año y los hechos de las causales de inhabilitación prescribirán a los dos años, todo conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos.

En los casos de ejecutores de embargo actualmente autorizados que no cumplan el requisito de ser abogados de la República podrán ejercer las funciones por un periodo máximo de dos anos a partir de la vigencia del presente decreto, tiempo durante el cual deberán llenar la exigencia referida.

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