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Reformas a la Ley del Notariado detenidas en Presidencia
Casi tres meses luego que la Asamblea Legislativa aprobara trece reformas a la Ley de Notariado enmarcadas en la implementación del proyecto del “Sistema de Protocolo Digital”, no ha habido respuesta desde Presidencia de la República para observarlas, vetarlas o sancionadas.
El decreto establecia como entrada en vigencia, e inicio del computado de plazos, el uno de enero de dos mil veintitrés.
Según la Constitución de la República todo proyecto de ley, después de ser discutido y aprobado por la Asamblea Legislativa, debe ser trasladado al presidente de la República quien, en caso de no tener objeciones, lo sancionará y lo mandará a publicar en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.
Las reformas, presentadas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), establecen que la Sección de Notariado dispondrá de un sistema digital innovador que hará eficientes los diferentes procesos notariales.
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Así como una nueva serie de obligaciones para los notarios, la primera nueva obligación que se establece es que los notarios tendrán quince días para entregar a la Sección del Notariado un documento electrónico, debidamente suscrito utilizando firma electrónica certificada, tanto de los libros de protocolo agotados o vencidos que hubieren llevado, así como sus respectivos anexos; ambos documentos electrónicos deberán garantizar su legibilidad e integridad.
El documento electrónico presentado por el notario tendrá, al igual que el libro físico del protocolo, la calidad de registro notarial del que la Sección del Notariado extenderá los testimonios que los interesados les soliciten.
La Corte Suprema de Justicia estará en la obligación de brindar los lineamientos y requisitos técnicos para el cumplimiento de la entrega de los libros de protocolo; así también, la CSJ deberá brindar los sistemas informáticos que posibiliten la comunicación, transmisión, recepción, conservación y almacenamiento de datos, para lo cual, la Corte Suprema de Justicia emitirá la regulación necesaria.
El notario deberá conservar los libros físicos de protocolo y demás documentos que tiene en su poder por un periodo mínimo de quince años, posterior a la entrega del documento electrónico. En todo caso, deberá presentar el libro de protocolo físico cuando la Sección del Notariado o la autoridad competente lo requiera.