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Reformas a la Ley de Emisión de Activos Digitales ya publicadas en el Diario Oficial

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La Imprenta Nacional ha anunciado la reciente publicación en el Diario Oficial, en su edición del 17 de julio, de las reformas a la Ley de Emisión de Activos Digitales. Estas tienen el objetivo de proporcionar un marco legal más sólido y claro para la emisión y gestión de activos digitales.

Una de las reformas más destacadas es la que otorga a las certificaciones emitidas por proveedores de servicios de activos digitales la calidad de título ejecutivo. La calidad de título ejecutivo implica que estas certificaciones tienen fuerza legal para ser ejecutadas como documentos de cobro o pago, lo que contribuye a una mayor confianza en el sistema de emisión y manejo de activos digitales.

Otro aspecto relevante de las reformas es la regulación para la emisión de monedas estables. Las monedas estables son una forma de criptomoneda cuyo valor está vinculado a una moneda fiduciaria o a otros activos. La ley ahora establece pautas y requisitos específicos para la emisión de estas monedas, lo que promueve una mayor transparencia y control en este proceso.

Además, las enmiendas autorizan al Banco Central de Reserva a permitir el acceso de los proveedores de servicios de activos digitales a los sistemas de pago y liquidación de valores.

Las reformas también tienen como objetivo facilitar la gestión presupuestaria de las instituciones encargadas de regular las ofertas públicas y privadas de activos digitales. Entre los cambios propuestos se encuentra el requisito para que el emisor reporte una proyección inicial con al menos una moneda cuando no sea posible proyectar la emisión de una moneda estable durante 12 meses.

Al finalizar el año calendario, se calculará la emisión neta real de monedas y se establece un pago equivalente al 0.01% del monto neto ofrecido, con un tope máximo de $300,000 dólares.

Una propuesta que resalta es la que permite al Banco Central de Reserva autorizar a los proveedores de servicios de activos digitales a acceder a los sistemas de pago y liquidación de valores, siempre y cuando cumplan con la ley, los convenios internacionales y las normas técnicas establecidas.

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