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Reformas a delito de contaminación ambiental delimitan alcances

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La Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió dictamen favorable para reformar los artículos 255, 256 y 257 del Código Penal, con el propósito de imponer sanciones más severas a quienes arrojen desechos en lugares no autorizados.

La propuesta contempla penas desde 1 a 10 años de cárcel para quienes arrojen más de dos libras de basura en las calles, aceras, carreteras, playas, parques nacionales u otros lugares turísticos, así como para aquellos que viertan líquidos contaminantes en quebradas, ríos o lagos.

Con la reforma al artículo 255 se tipifica que toda persona que arroje o abandone más de dos libras de residuos o desechos de cualquier clase en lugares no autorizados será sancionado con pena de uno a tres años de prisión.

Además se estipula que cuando se trate de emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmosfera, aguas terrestres, superficiales o marítimas que pongan en peligro la salud y calidad de vida de las personas, o el equilibrio de los sistemas ecológicos, la persona será castigado con penas de prisión de cuatro a ocho años.

El delito de contaminación agravada será sancionado con penas de seis a 10 años de cárcel y el de contaminación ambiental culposa será castigado con uno a tres años de prisión.

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