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Reforman Código de Comercio en lo relativo a las obligaciones de crédito

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar el Código de Comercio, a fin de establecer los efectos jurídicos de los contratos de prestamos mercantiles en los que se estipulen intereses superiores a la tasa de interés máxima legal permitida.

Con la reforma se añade un inciso tercero al artículo 960 del Código de Comercio de la siguiente manera: «Para determinar si la tasa de interés efectiva pactada sobrepasa o no las tasas máximas publicadas conforme a la Ley Contra la Usura, el juez deberá consultar a la Superintendencia del Sistema Financiero o a la Defensoría del Consumidor, según sea el acreedor, supervisado o no.»

Así también se crea el artículo 960-A, entre los artículos 960 y 961, que establece que las obligaciones de crédito que, de conformidad con la legislación aplicable, se pacten con intereses usurarios serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya usura.

En caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para el cálculo de los intereses a pagar, el Juez tomará de base la Tasa Máxima Legal publicada y vigente al momento de la celebración del contrato.

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