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Reforma al delito de enriquecimiento ilícito contradeciría la Constitución

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Entre los delitos que fueron catalogados como imprescriptibles por la nueva reforma al Código Procesal Penal (CPP) se incluye al enriquecimiento ilícito, esto aunque la Constitución establece que dichos juicios solo podrán iniciarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo

Con las reformas, el inciso tercero del artículo 32 establecerá: “No prescribe la acción penal en los casos siguientes: […] enriquecimiento ilícito , infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos, cohecho activo, soborno transnacional y tráfico de influencias”.

Actualmente el delito tiene una sanción de tres a diez años, según el CPP los delitos prescriben después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero, en ningún caso el plazo excederá de quince años, ni será inferior a tres años.

Con la regulación actual el delito prescribe a los diez años luego de concluir su cargo, tal como establece la Constitución. La reforma en el caso del enriquecimiento ilícito la supondría una contradicción al texto de la Constitución.

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