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Reforma al decreto para la emisión de títulos valores de crédito

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La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Decreto Legislativo 823, el cual autoriza al Ejecutivo a emitir títulos valores de crédito por un monto de hasta $500 millones. La reforma se centra en modificar el artículo 3 de dicho decreto, que establece las condiciones para la emisión de títulos valores.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Uso del Valor Facial de los Títulos para el Pago de Impuestos:
  • Después de transcurrido el primer año de emisión y colocación de los títulos en el mercado nacional, el valor facial de los mismos podrá utilizarse para el pago de impuestos y otras obligaciones tributarias.
  • Se permite que hasta el 50% del valor facial de los títulos adquiridos sea utilizado para el pago de impuestos por parte de los tenedores.
  • El otro 50% podrá ser utilizado para la misma finalidad al vencimiento de los títulos.
  1. Pago de Intereses en la Fecha de Redención:
  • Los intereses que devenguen los títulos valores de crédito se pagarán en la fecha de redención de los mismos.
  • Esta disposición implica que los intereses se abonarán cuando corresponda, es decir, en la fecha de vencimiento de los títulos.

El director general de Inversión y Proyecto Público del Ministerio de Hacienda, Marlon Herrera, explicó a la Comisión de Hacienda que estas reformas buscan generar condiciones financieras más atractivas y propiciar una mayor convertibilidad.

La intención es fomentar la participación en la adquisición de estos títulos, facilitando su uso para el pago de impuestos y otras obligaciones tributarias.

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