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Reforma al Código Procesal Penal crea marco legal para extradición

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La Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas al Código Procesal Penal (CPP) relacionadas con los procesos de extradición. La reforma tiene como objetivo principal legislar causales de aprobación o rechazo a las solicitudes de extradición de una persona requerida por la justicia de otro país o Estado.

Entre las principales modificaciones, se establece que el Estado salvadoreño puede decidir cumplir o no las solicitudes de extradición de manera recíproca al Estado requirente. Una de las causales para denegar la extradición es cuando el «Estado requirente no brinde reciprocidad para la entrega de sus connacionales».

Además, la reforma contempla que un individuo no pueda ser extraditado si el delito no está regulado en la legislación del Estado en el que se encuentra. Asimismo, se denegará la extradición si el proceso que motiva la solicitud evidencia propósitos de persecución por razón de opiniones políticas, sexo, nacionalidad, raza, religión u orientación sexual, o si se trata de un delito prescrito, político o militar.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) tendrá la competencia para otorgar o denegar la extradición, y todas las comunicaciones se realizarán por la vía diplomática, permitiendo el uso de medios convencionales o electrónicos.

Adicionalmente, la reforma permite que el Estado pueda enjuiciar a un requerido de quien no concedió la extradición mediante un «juicio doméstico por denegatoria de la extradición», para lo cual recibirá las diligencias realizadas.

La normativa también regula las asistencias legales mutuas entre Estados en materia penal, estableciendo requisitos y limitaciones. La autoridad central para la asistencia mutua será el fiscal general o quien este delegue. La reforma no aplicará a procesos de extradición ya iniciados.

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