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Reforma al Código Penal propone el uso de brazalete electrónico para reducir hacinamiento carcelario
Esta semana, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales recibió a Kenia Melgar de Palacios, directora general de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE), para escuchar sus valoraciones sobre la propuesta de reforma al Código Penal para el uso de brazalete electrónico como medida dentro de la suspensión provisional de la ejecución de la pena.
Kenia Melgar explicó que el uso del brazalete electrónico para la suspensión provisional de la ejecución de la pena, es favorable, “sobre todo porque se trata de la utilización idónea y adecuada de los medios de vigilancia electrónica en los casos de penas de 3 a 5 años […] En los casos de pena de prisión de 3 a 5 años el juez o tribunal podrá otorgar la suspensión provisional de la ejecución de la pena y además impondrá motivadamente el uso de medios de vigilancia electrónica atendiendo los mismos criterios y regulados en este mismo artículo”.
Sobre la propuesta de reforma, los partidos Arena y PCN consideran que la medida no deben beneficiar a personas condenadas por delitos de corrupción como enriquecimiento ilícito, peculado, negociaciones ilícitas y malversación de fondos. Por lo cual, solicitaron al UTE elaborar un listado de los delitos que no deberían de gozar del beneficio del brazalete electrónico.
En ese contexto, el presidente de la comisión, diputado Mario Tenorio (GANA), consideró que para esta medida se deben excluir algunas figuras delictivas: “En las últimas dos semanas hemos discutido sobre las reformas al inciso segundo del artículo 77 y en este caso algunos diputados creen que podría aplicarse esta propuesta de reforma a algunos delitos, que no se generalice a todos los casos contemplados en ese rango”.