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Reforma al Código Municipal faculta al concejo municipal para conocer apelaciones
Ayer, la Asamblea Legislativa aprobó con 55 votos reforma a los artículos 30, 31 y 137 del Código Municipal, la reforma establece expresamente la facultad de apelar las resoluciones administrativas emitidas por un alcalde o funcionario delegado, de carácter sancionatorio o no, que le cause algún agravio al usuario.
La reforma agrega un inciso 15 del artículo 30 del Código, agregando a las facultades del Concejo municipal, “conocer la apelación de toda resolución administrativa, de carácter sancionatorio o no, pronunciada por el alcalde o funcionario delegado que causare agravio al administrado”. Así mismo, adiciona el numeral 14 al artículo 31 para responder en tiempo y de forma motivada a dichos recursos de apelación.
Con la reforma al artículo 137 del Código establece la obligación de admitir los recursos de apelación y cumplir con los plazos de ley para resolver y notificar. En caso de no resolver en plazo y no notificar, la resolución se dará favorable al usuario.
El diputado Catalino Castillo (FMLN) destacó que “es importante esta medida que permitirá modernizarse; se está estableciendo un mecanismo en el territorio para que uno o varios usuarios que se consideren afectados puedan exigir apelación a una gerencia de una municipalidad o incluso al Concejo Municipal”.
La diputada Eeileen Romero (PCN), emocionante, manifestó que “es necesario que los ciudadanos puedan hacer recursos de apelación; nuestras alcaldías sancionan sin dar oportunidad de presentar dicho recurso. Voy a luchar para que esto se erradique”.
La reforma pone en armonía el Código Municipal con la Ley de Procedimientos Administrativos, normativa que regula el desarrollo del recurso de apelación para la Administración Pública.