Legal
Reforma a la LAIP aumenta plazos para entrega de información
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales dictaminó a favor de reformar la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), en lo relacionado con aumentar la información que por ley se considera como reservada, en esta se agregaría la declaración patrimonial de probidad de inicio y cese de funciones de los servidores públicos.
Según la reforma al artículo 21 de la normativa la reforma permite que «en caso de que se estime que la información pública y la información oficiosa comprendida en el Título II, Capítulo I de la Ley deban clasificarse como reservada, la entidad competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos».
Entre la información que podrá ser declarada reservada está:
- Los informes finales de auditoria practicadas a los entes obligados por parte de la Corte de Cuentas de la República.
- Las agendas y actas de la Corte Suprema de Justicia.
- Las resoluciones por las que proponga ternas de candidatos para los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como la lista de candidatos que le presente la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, por parte del Consejo Nacional de la Judicatura.
- Las actas de las reuniones del Consejo de Ministros.
- Los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa
- El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones legislativa y de la Asamblea Legislativa
- Las listas de asistencia de los diputados a las reuniones de las comisiones y a las sesiones plenarias.
- Declaraciones patrimoniales de probidad de inicio y cese de funciones de los servidores públicos
Aunque se reformaría lo relativo a la información oficiosa obligatoria de las instituciones públicas, tanto el Órgano Ejecutivo, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), como la propia Comisión mantuvieron que las reformas tienen como única finalidad homologar la normativa con la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).
“Esta reforma permitirá tener un cuerpo normativo fundamental y que garantice el derecho de la población a saber y estar informada”, detalló la presidenta de la comisión, Marcela Pineda.
En la ley vigente, los plazos de entrega de información son de 10 días hábiles. En la propuesta aprobada, estos serán de 20 días y si la información requerida excede los cinco años de antigüedad, puede extenderse 10 días más. En cuanto a los procedimientos de apelación, la LAIP establece que se darán cinco días hábiles a los ciudadanos que soliciten información, mientras que la LPA determina 15 días.
El argumento de los legisladores fue que se trata de un proceso de “homologación con la Ley de Procesos Administrativos”, aunque esto signifique retrasar más todavía la entrega de información de parte de los entes obligados.
Asimismo, las reformas establecen el procedimiento a seguir para la desclasificación de información reservada por parte del solicitante, que es mediante apelación. Este mismo recurso deberá utilizarse para solicitar información sobre un tema más de una vez.
La reforma también permitirá que se pueda «prescindir de la audiencia» en el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) –que dirime las controversias por la publicidad o no de la información– cuando «con la mera aplicación del derecho y con lo que obre en el expediente pueda decidirse sobre la naturaleza de la información».
Además, las enmiendas delimitan las facultades del presidente de la institución en lo administrativo.