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Reexamen crítico y prospectivo del constitucionalismo -in house
Escrito por: Dr. Franco Galdámez Cruz | Jurista con especialidad en Derecho Constitucional
Se tiene el mundo del académico y jurista que, por medio de la aplicada y conspicua investigación jurídica, se estudia y construye el conocimiento que se proyecta por medio de la relación doctrinaria que se incardinan en los fallos del máximo tribunal de cierre en el judicial review, el overruling, el distinguish y el prospective, el obiter dictum -cambios de precedentes- para ello debemos trasladar la arquitectura de fallos: 1. Razón axiológica, razón valorativa , 2.ratio decidendi o razón suficiente o holding, 3.razon subsidiaria, razón accidental u Obiter Dicta, 4.razon nomológica y 5. Fallo o decisum.
Tanto desplegar su estructura, también se tienen la tipología de efectos: 1. Simple o de anulación 2. Estimativas o interpretativas propiamente dichas, 3. Desestimatorias. No manipulativas y manipulativas et. al. Sobre esta ultima el primer caso que se conoció fue en los Estados Unidos de América en el año dos mil seis, por medio del control difuso de supremacía de la Constitución.
También con preclaros conceptos se pueden relacionar que no obstante cada integración subjetiva o conformación de magistrados que distintos tribunales constitucionales, pueden estos conforma a una nueva línea jurisprudencial por sus nuevas corrientes de pensamiento jurídico o escuelas a las que pertenecen, asimismo valido es también que aunque no pertenezcan a corriente jurídica alguna tengan propio criterio del derecho, y otras ciencias complementarias, aunque siempre son incomodos a ciertos sectores, desde que fueron creados por hasta el momento la última carta primigenia de 1983, de los trece códigos políticos del país, o norma de normas, perfectamente pueden por el vasto poder que ostentan por su condición magistrados constitucionales, por medio de las sentencias manipulativas en sentido doctrinario y académico que implica hacer cualesquiera decisión y transformación político normativa y darle otro curso a la existencia del Estado y al Derecho, rebasando el limite discrecionalidad, juridicidad y tecnicidad en algunos componentes y pudiéndose atentar con el principio selfrestraint y quedando como legislador positivo o normativo a partir de esa tipología de sentencias de los tribunales constitucionales.
El nuevo corpus iuris o contrato social nuevo, u oculto , por decir pues, si tiene como contenido profuso todo un digesto jurídico político que altera o pierde la concepción humanista y antropocéntrico de la vigente Constitución de la Republica de El Salvador; de igual forma se cuestiona el fallo que para efectos ínter partes se transmuta a efectos erga omnes sobre la posibilidad de la reelección presidencial continua y como resuelve en sentencia Inc.1-2021, resolución de las doce horas con treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil veintiuno, este fallo ha sido cuestionado al considerar que si bien el cambio de precedente vinculante pueden ser validos pero deben reunir ciertos presupuestos para su emisión.
Aunque desde el punto de mira para el tribunal constitucional y la línea de precedente no es vinculante, conforme interno mismo y su configuración, excepción al dialogo judicial transnacional, de ahí, estriba el hecho que frente a ese fallo y otros que pueden ser sometidos a debate académico, deben siempre considerarse los efectos e impacto jurídicos político del precedente o de la última línea jurisprudencial. Pero lo expongo desde el punto de mira estrictamente académico para debate de alta juridicidad y expertise, despojado de sesgos ajenos al derecho y al rigor científico.
Entonces se infiere que, si debe existir una mayor cultura de la labor de biblioteca e investigación jurídica y migrar hacia las innovaciones tecnológicas e inteligencia artificial aplicadas al derecho y justicia, sus nuevos institutos sistematizados, pero a su vez debemos someterlos a debate de por lo que , es vital estar atento a cualquier pragma cognitivo sobre el constitucionalismo profundo y profuso que sobre tal la pluma sigue en ristre; de ello dimana el hecho de requerir más juristas, más investigadores jurídicos, y, desde luego, la premura en el elevar el índice reducido de especialistas.