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Ratifican tratados internacionales para facilitar traslado de condenados

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Dos tratados internacionales que permiten el traslado de personas condenadas entre El Salvador y otros países han entrado en vigor. Los tratados establecen relación con Costa Rica y Argentina.

El primer tratado establece los compromisos entre la República de El Salvador y la República de Costa Rica para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero.

Este tratado aborda cuestiones clave, como definiciones, autoridades centrales, principios generales, negativa al traslado, derechos de la persona condenada, jurisdicción, revisión de la sentencia, efectos en el Estado receptor, gastos y costos, solución de controversias, procedimiento para el traslado, condiciones para la aplicación del tratado, suministro de información, enmienda, aprobación, entrada en vigor y denuncia.

Uno de los beneficios fundamentales de este tratado es permitir que las personas condenadas cumplan sus penas de prisión en su país de origen. Esto no solo respalda la reinserción social al mantener a los reclusos cerca de su entorno familiar y cultural, sino que también fomenta la cooperación en el ámbito penal entre El Salvador y Costa Rica.

El segundo tratado busca establecer el traslado de condenados para la ejecución de sentencias penales entre la República de El Salvador y la República de Argentina. Este acuerdo consta de veinticinco artículos que abordan aspectos esenciales, como definiciones, autoridades centrales, principios generales, condiciones para la aplicación del tratado, suministro de información, procedimiento para el traslado, negativa al traslado, derechos de la persona condenada, jurisdicción, revisión de la sentencia y efectos en el Estado receptor, entre otros.

Al igual que en el caso del tratado con Costa Rica, el objetivo de este tratado con Argentina es permitir que las personas condenadas cumplan sus penas de prisión en su país de origen. Estos tratados se basan en principios generales, como el consentimiento voluntario de la persona condenada y el acuerdo entre los Estados trasladante y receptor. Además, establecen la comunicación por la vía diplomática y la cooperación mutua en materia de traslado internacional de personas condenadas.

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