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Ratifican reforma que otorga competencia al fiscal para definir calidad de terrorista

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Presidencia sancionó las reformas a la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo que establece que el fiscal general de la República será la autoridad competente para designar como terrorista a toda persona natural o jurídica. La reforma fue publicada en el Diario Oficial del nueve de enero este día.

Las modificaciones permitirán la creación de listas de denominaciones de grupos terroristas y la determinación de una autoridad competente para establecer los procedimientos legales necesarios para la designación de personas, grupos o empresas vinculadas con actividades terroristas, así como el mecanismo de remoción de estas de la lista correspondiente.

Se establece un procedimiento a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR) para investigar delitos relacionados con el terrorismo y se faculta al fiscal general para designar a personas y grupos como terroristas, publicando listas que serán remitidas a sujetos obligados por la Ley contra el Lavado de Activos. Estos sujetos no podrán realizar operaciones que involucren los bienes de personas en las listas, y la Fiscalía tomará medidas para bloquear dichos bienes.

Se establece que podrá catalogar como terrorista a una persona cuando contra esta exista investigación, proceso judicial o condena por uno de los actos de terrorismo que la misma ley establece.

Las reformas también contemplan la posibilidad de remoción de designaciones para personas naturales o jurídicas, grupos o entidades designadas como terroristas, permitiéndoles solicitar la remoción.

La Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, decretada el 21 de septiembre de 2006, busca prevenir, investigar, sancionar y erradicar actividades terroristas en respuesta a las circunstancias de ese momento. Las enmiendas actuales buscan actualizarla y alinearla con las resoluciones del CSNU.

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