Legal
Ratifican interpretación para exoneración de tributos a proveedores del BCR
En el Diario Oficial del once de julio se publico una interpretación auténtica del inciso tercero del artículo 57 de la Ley Especial de Estadística y Censos. Esta medida busca clarificar la aplicación de la exoneración de tributos e impuestos a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) y sus proveedores locales.
Con la aprobación de este decreto, se establece que las ventas realizadas a los proveedores locales del BCR serán consideradas exentas de toda clase de tributos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Esta exoneración también se extenderá a los subproveedores, quienes no tendrán la obligación de aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal según lo estipulado en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El decreto interpreta auténticamente el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Especial de Estadística y Censos, especificando que las ventas a los proveedores locales del BCR son exentas de tributos y que esta exención se extiende a los subproveedores. La medida también declara que los efectos del presente decreto son de orden público y se retrotraen a todos los procesos iniciados bajo la Ley Especial de Estadística y Censos, en relación con la aplicación de la Ley de Compras Públicas.
La iniciativa tiene como objetivo simplificar y clarificar las disposiciones fiscales aplicables al BCR y sus proveedores, facilitando así las operaciones comerciales y administrativas. Al exonerar de tributos a los proveedores y subproveedores del BCR, se busca reducir la carga fiscal y promover una mayor eficiencia en las compras y contrataciones públicas.