Legal
Ratifican convenio para facilitar obtención de pruebas en el extranjero
La Asamblea Legislativa ratificó el Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial.
Dicho convenio fue emitido por la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, instrumento que consta de un preámbulo y cuarenta y dos artículos; mismo que tiene como propósito facilitar la remisión y ejecución de cartas rogatorias y promover la concordancia entre los diferentes métodos que los Estados utilizan para la cooperación judicial mutua en dicha materia.
El Convenio prevé la obtención de pruebas por medio de dos métodos el primero por cartas rogatorias y segundo por funcionarios diplomáticos o consulares y por comisarios. El Convenio provee medios efectivos para superar las diferencias existentes entre los sistemas de derecho romano—germánico y common law en materia de obtención de pruebas.
Una autoridad judicial en un Estado requirente puede a través de una carta rogatoria dirigida a la autoridad competente de otro Estado requerido solicitar la obtención de pruebas destinadas a ser utilizadas en un procedimiento judicial en el Estado requirente.
La autoridad judicial del Estado requirente remite la carta rogatoria a la Autoridad Central del Estado requerido. Posteriormente esta última remite la carta rogatoria a la autoridad competente en su país para su ejecución. La ley del Estado requerido se aplica a la ejecución de la carta rogatoria.
A fin de agilizar y facilitar la ejecución, el Convenio prevé que para la participación de miembros del personal judicial de la autoridad requirente, de las partes y/o de sus representantes en la ejecución de la carta rogatoria. La autoridad requirente puede también requerir el uso de un método o procedimiento especial para la ejecución de la carta rogatoria, siempre que ello no fuere incompatible con la ley del Estado requerido o sea imposible su aplicación.
El Convenio provee un sistema de Autoridades Centrales en todas las Partes Contratantes. La función principal de una Autoridad Central es recibir cartas rogatorias según y transmitirlas a la autoridad pertinente competente para su ejecución.