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¿Qué se entiende por «interés público» en una expropiación?

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El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, en el sentido se apruebe normativa que regularía el proceso de expropiación de terrenos a favor de la Dirección Nacional de Obras Municipales.

Según el decreto “Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales”, los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización.

En su sentencia de Amparo 583-2005, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia explicó que el artículo 106 de la Constitución establece la procedencia de la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social legalmente comprobados.

«El fin de la expropiación no es la mera «privación», sino el destino posterior al que tras la privación expropiatoria ha de afectarse el bien que se expropia. Así, la expropiación está siempre en función de una transformación posterior de los bienes objeto de la misma, transformación que no es preciso que sea material, sino que incluso puede bastar simplemente con que sea jurídica , pero que debe responder a un plan de ordenación para cuya efectividad resulte un obstáculo el estado de cosas que la expropiación se encarga de remover», se lee en la resolución.

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