Legal
¿Qué modificaciones solicitó Presidencia en la ley de transplante de órganos?
Presidencia devolvió a la Asamblea Legislativa la Ley Especial Sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos, aprobada en abril del año pasado. La normativa de 55 artículos busca aumentar la disponibilidad de tejidos y células, basado en donaciones voluntarias no remuneradas.
Presidencia solicitó aclarar la naturaleza jurídica otorgada al Consejo Salvadoreño de Trasplante, «al crearlo como un ente desconcentrado, pero dotándolo de características propias de un ente descentralizado, por lo que se sugiere distinguir de forma clara su naturaleza».
Aunque la Asamblea Legislativa decidió aprobar las observaciones con dispensa de trámite; Presidencia no sugiere la naturaleza del Consejo, sino que se limita a aclarar que es necesario su modificación por razones de seguridad jurídica, por temas presupuestarios para la creación, funcionamiento y financiamiento del CST, y con la finalidad de definir autonomía y competencias propias de esta entidad dentro del marco jurídico de la ley; «es necesario replantear el artículo y establecer de forma clara cuál será la naturaleza jurídica que tendrá el CST, y si este funcionará como un ente desconcentrado, supeditado por razón de jerarquía al ente rector; o si en el caso, se requerirá las funciones concretas de un institución oficial autónoma, con sus respectivas características y facultades de independencia y autonomía».
Además, pide emitir “disposiciones pertinentes” en cuanto a la toma de decisiones de los miembros de la Junta de Delegados del Consejo Salvadoreño de Trasplantes. Aduce que no se menciona dicho mecanismo o con cuántos votos o asistencia se realizará quorum.
En sus observaciones sugiere modificar el artículo 50 relativo a las sanciones, esto en lo relativo de la revocación de la autorización, «se sugiere sustraerlo de dicha disposición y colocarla en otra, estableciendo el incumplimiento de condiciones o requisitos determinados para llevarla a cabo».
Explica que al analizar dicho artículo, se advierte que la revocación de la autorización no es una sanción, sino un acto producto de la técnica autorizatoria que ejerce la Administración Pública, por lo que no debería estar contemplada en el artículo de las sanciones, sino como una disposición que debe ser diligenciada por aquel que otorgó la autorización.