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¿Puede el CONAB interferir en la línea editorial de un medio de comunicación? 

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Escrito por: Ricardo A. Langlois

En el pasado, se conocieron múltiples procesos penales y de extinción de dominio que afectan a medios de comunicación, debido a que estos fueron presuntamente instrumentalizados para esquemas de corrupción y lavado de dinero. Fue así que se iniciaron procesos de extinción de dominio contra emisoras de radio, canales de televisión, y medios digitales que eran administrados por estas personas que participaron en esos esquemas. 

En aquel entonces, el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio procedió a decretarla medida cautelar de administración de bienes bajo el Consejo Nacional de Administración de Bienes, o abreviado en CONAB. 

  • Administración de Bienes bajo el CONAB como Medida Cautelar

¿Qué potestades tiene el CONAB al administrar un bien de forma cautelar?

Conforme a los Arts. 74 y 76 Inc 1° de la Ley de Extinción de Dominio y Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita (LEDAB), el CONAB tiene las potestades de administrar, concesionar, arrendar, constituir fideicomisos, poner bienes en fondos de inversión y utilizarlos para adquirir acciones en sociedades reconocidas. Asimismo, puede proceder a enajenarlos anticipadamente (Art. 82 LEDAB), venderlos o destruirlos (Art. 81), donarlos (Art. 87 y 89 LEDAB), suspender obligaciones de forma provisional (Art. 84 LEDAB) y usarlos de forma provisional (Art. 85 LEDAB). Todas estas facultades pueden realizarse sin sentencia firme.

El CONAB deberá levantar un acta de recepción de bienes, estipulando sus características, estado aparente de conservación, posibles afectados (Art. 24 Reglamento LEDAB); deberá llevar un control de los bienes administrados (Art. 27 Reglamento LEDAB), y hacerles un valúo inmediato (Art. 28  Reglamento LEDAB). 

Por tanto, todos los medios de comunicación que se encuentren administrados por el CONAB quedan sujetos a estas facultades. Sin embargo, por tratarse de bienes especiales que materializan derechos fundamentales importantes, como la libertad de expresión y de información, se enfatizó un control especial de la administración de medios de comunicación que sean objeto de extinción de dominio.

  • Control Judicial de Administración de Bienes bajo el CONAB en casos de Medios de Comunicación Cautelados

En la sentencia del día 28 de mayo de 2018, referencia Inc. 148-2014/107-2017, la Sala de lo Constitucional estableció que la administración de bienes bajo el CONAB, “[…] no puede entenderse como una zona exenta de control jurisdiccional, sobre todo porque se trata de una limitación al aparente derecho de propiedad puesto en controversia dentro del proceso […]”.

Así mismo, el mismo Tribunal, al hacer diferencias entre la extinción de dominio con la expropiación, determinó que  “[…] tanto la expropiación como la extinción de dominio deberán respetar el límite impuesto por el art. 6 Cn., en el sentido que no puede estatizarse, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas y acciones o cuotas sociales de las empresas de comunicación o publicaciones […]”

Es así que el Juzgado de Extinción de Dominio, emite una resolución con fecha de 26 de septiembre de 2018, en la que le recuerda al CONAB de ABSTENERSE de interferir en la línea editorial, informativa, para así garantizar las libertades de expresión y de información, conforme al Art. 6 de la Constitución de la República, el Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y lo desarrollado por la Sala de lo Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad antes mencionado.

Dicho juzgado finaliza su resolución, determinando que cualquier persona puede informar sobre estas injerencias, para que el juzgado tome las medidas administrativas o judiciales para detener tales intervenciones. 

  • Conclusión

Los límites del CONAB al administrar bienes están claramente definidos por medio de la constitución, la normativa interamericana y la jurisprudencia constitucional. Su única función, cuando se emita medida cautelar de administración de bienes, es someterse a lo establecido en el Art. 74 y 76 Inc 1° LEDAB.

Los  trabajadores de medios de comunicación administrados o terceros afectados, tienen la potestad de comunicar sobre injerencias al Juzgado de Extinción de Dominio. Esto servirá para determinar la intensidad de la medida cautelar, y ejercer el control jurisdiccional sobre el CONAB, ya que las acciones realizadas por éste no son libres de vigilancia judicial. 

Esta comunicación deberá ser coherentemente fundamentada, para que el Juzgado de Extinción de Dominio actúe de manera diligente, y pueda resolver acordemente las solicitudes respecto a una injerencia de línea comunicacional o editorial.

Las interferencias a la línea editorial no deben ser tomadas a la ligera, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido responsabilidad internacional de los Estados por violar este derecho, tal como fue en el caso “Ivcher Bronstein vs Perú”.

En ese caso,  el Estado peruano bajo el gobierno de Alberto Fujimori, procedió a revocar la nacionalidad peruana del empresario Ivcher Bronstein, de origen israelí. En aquel momento, la ley peruana no permitía a extranjeros participar en la dirección de medios de comunicación, procediendo el gobierno peruano a declarar de interés público el medio de comunicación, expropiándolo, cambiando la línea editorial crítica al régimen de Fujimori, a una más silenciosa.

 Los mismos riesgos pueden existir en caso de abuso de las facultades del CONAB, por lo que es necesario que cualquier persona interesada que se vea afectada por la medida cautelar, lo comunique al juzgado que ejerce control jurisdiccional, y así detener abusos y posteriores injerencias. 

Por lo antes expuesto, el CONAB tiene prohibido interferir con la línea editorial de un medio de comunicación administrado por ellos. 

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