Legal
Publicada reforma que limita ausencias de empleados públicos
Este día, el Diario Oficial publicó con fecha del cinco de julio la reforma al Decreto Legislativo N°17, del 4 de marzo de 1940, que regula los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos. Esta reforma introduce limitaciones significativas a las disposiciones relacionadas con las licencias por enfermedad y entrará en vigor ocho días después de su publicación oficial.
La reforma afecta particularmente el artículo 6 del decreto, estableciendo nuevas condiciones para las licencias con goce de sueldo por motivos de salud. A continuación, se detallan las principales modificaciones:
- Condiciones para Licencias por Enfermedad:
- Las licencias con goce de sueldo procederán únicamente cuando la enfermedad incapacite al empleado para un trabajo eficaz o requiera un descanso imperioso para su curación.
- La enfermedad deberá ser comprobada mediante una certificación extendida por un médico, la dirección del hospital donde se atiende al paciente, o en casos especiales, por el Ministerio de Salud, sus dependencias o el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, según corresponda.
- Duración y Acumulación de Licencias:
- Las licencias formales con goce de sueldo en caso de enfermedad prolongada se concederán hasta por quince días por cada año de servicio, acumulativas hasta un máximo de tres meses.
- Las licencias por enfermedad podrán ser concedidas por el jefe del respectivo servicio, pero si estas superan los quince días, será necesario un acuerdo del jefe de la respectiva unidad primaria.
- Eliminación del Inciso Segundo del Artículo 6:
- Se elimina la disposición que permitía a los empleados faltar hasta cinco días por mes sin necesidad de certificado médico ni de licencia formal. Anteriormente, si las faltas acumuladas superaban los quince días en los meses transcurridos del año, el excedente se deducía del sueldo del empleado.
Según la propia normativa, el objetivo de esta reforma es mejorar la eficiencia y la responsabilidad en el uso de las licencias por enfermedad dentro del sector público. La medida busca asegurar que las licencias con goce de sueldo se otorguen únicamente en casos justificados y debidamente comprobados, evitando abusos y asegurando un manejo más riguroso de los recursos humanos y financieros del Estado.