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Próxima semana inicia vigencia de nuevas multas a empleadores por violación de derechos laborales

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Este martes fue publicado en el Diario Oficial la nueva redacción del artículo 627 del Código de Trabajo, en lo referente a las multas establecidas para los empleadores por cada violación laboral que efectúen en detrimento de los trabajadores. La reforma entrará en vigencia ocho días luego de su publicación en el Diario Oficial.

Con la reforma el artículo señala que las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III del Código de Trabajo, y demás leyes laborales, que no tuvieren señalada una sanción especial, hará incurrir al infractor en una multa de hasta doce salarios mínimos del sector industria por cada una de las prestaciones que hayan sido vulneradas.

De acuerdo a la nueva redacción del artículo para la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa, de la siguiente manera:

Para las microempresas que contenga hasta 10 trabajadores, el infractor recibirá una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas; mientras que para las pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una sanción de hasta cuatro salarios mínimos.

Mientras que, para las medianas empresas, con más de 50 y hasta 100 trabajadores, el gravamen será de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Y las empresas con más de 100 trabajadores, la multa será de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas. Esto también dependerá de la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

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