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Próxima semana inicia vigencia de la nueva ley para la regularización de lotificaciones

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La Imprenta Nacional de El Salvador ha informado la publicación, este día y en el Diario Oficial del 28 de agosto, la «Ley Especial para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional». El propósito de esta ley es regularizar, legalizar y autorizar las lotificaciones habitacionales que se desarrollaron y comercializaron antes del 7 de septiembre de 2012.

La ley tiene como objetivo iniciar procesos de regularización e inscripción de las lotificaciones que cumplan con sus disposiciones y continuar los procesos que comenzaron bajo el régimen transitorio establecido por la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional o la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

Para lograrlo, se requiere que la autoridad competente tramite y finalice los procesos de regularización presentados ante ella, y que los desarrolladores parcelarios y propietarios cumplan con los requisitos establecidos en las resoluciones emitidas por la autoridad competente.

En cuanto al saneamiento catastral y registral previo de los inmuebles, se establece que los desarrolladores parcelarios cuyas lotificaciones deban someterse al proceso de regularización y cuya realidad física no concuerde con los datos y situación jurídica catastral y registral del inmueble, deberán solicitar un estudio registral-catastral ante las Oficinas de Mantenimiento Catastral Departamentales del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.

Esto se hace con el fin de garantizar que la realidad física del inmueble coincida con la realidad registral y que exista correspondencia en la titularidad del mismo, así como para resolver cualquier situación que impida la inscripción de los lotes en el Centro Nacional de Registros.

En el caso de que los desarrolladores parcelarios recurran a la declaración jurada para sanear el inmueble de su propiedad, no se requerirán los planos aprobados por la institución competente.

Sin embargo, se exigirá que los planos correspondan a la realidad física del inmueble y estén firmados por un ingeniero civil o arquitecto debidamente inscrito en el registro de profesionales del Ministerio de Vivienda. Además, en dicha declaración se establecerá la voluntad de transferir las zonas verdes y áreas de equipamiento social al municipio, así como las áreas de circulación al Estado. La falsedad de dicha declaración conllevará responsabilidad penal para el infractor.

La ley establece que todas las lotificaciones para uso habitacional desarrolladas y comercializadas antes del 7 de septiembre de 2012 estarán sujetas al proceso de regularización. Para ello, deberán ser declaradas conforme al procedimiento establecido en la ley y comprobar la existencia de lotes construidos y habitados o lotes inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. La suma de ambas situaciones no debe ser inferior al 25% de los lotes que conforman la lotificación. Los lotes inscritos serán comprobados a través de un estudio catastral registral emitido por el Centro Nacional de Registros.

Se excluyen de esta ley aquellos procesos de regularización que fueron iniciados conforme al Régimen Transitorio para la Regularización de las Lotificaciones contemplado en la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional, así como aquellos iniciados conforme a la Ley Especial Transitoria para la Regularización de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

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