Legal
Proveedores de insumos farmacéuticos con inmunidad por responsabilidades
La Asamblea Legislativa aprobó la «Ley para el uso de productos para tratamientos médicos en situaciones excepcionales de salud pública ocasionados por la pandemia COVID-19». Que establece inmunidad contra demandas y denuncias judiciales o administrativas debido a productos o tratamientos relacionados con el COVID-19
La normativa otorga el beneficio a los proveedores de servicios en salud, tales como: médicos, farmacéuticos, enfermeras, organizaciones hospitalarias, y los que trabajan en el sector de la salud; y, los fabricantes, los titulares de la autorización de comercialización, y/o los distribuidores de productos o servicios para tratamientos médicos, ya sea nacional o extranjero.
Dichos sujetos gozaran de inmunidad ante demandas y denuncias judiciales o administrativas, así como estarán exentas de cualquier responsabilidad civil, penal o comercial u obligación de indemnizar que surja por, o que esté relacionada, con cualquier producto o servicio para tratamientos médicos o con su desarrollo, administración o uso, dentro del contexto de una situación excepcional de salud pública ocasionada por la pandemia COVI D-19:
La inmunidad aplicará ante cualquier reclamo que tenga como relación causal el desarrollo, la administración o el uso de un producto o servicio para tratamientos médicos para atender la pandemia COVlD-19.
La administración o el uso de un producto o servicio para tratamientos médicos incluirá el diseño, desarrollo, prueba o investigación clínica, fabricación, etiquetado, distribución, transporte, almacenamiento, formulación, empacado, comercialización, promoción, venta, compra, donación, dispensación, prescripción, administración, concesión de licencias, comercialización o uso de tales productos para tratamientos médicos para atender la pandemia COVID-19.
Dicha inmunidad no aplicará en el caso de muerte o lesiones graves que haya sido causada directamente por la comprobada mala conducta o dolo de una persona.