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Proveedores de activos digitales deberán cumplir obligaciones contra el lavado de dinero

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La Fiscalía General de la República emitió la semana pasada una reforma al instructivo para la prevención del lavado del dinero, con la finalidad de incluir a los proveedores de servicios de activos ´virtuales expresamente como sujeto obligado .

El 22 de octubre del 2021, Fiscalía emitió el «Instructivo para la prevención, detección y control del lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destruc4ión masiva».

Fiscalía señala que la recomendación 15 del GAFI requiere que los países mitiguen los riesgos que surjan de los activos virtuales, por lo cual debe garantizar que los proveedores de servicios de activos virtual estén regulados.

De conformidad con el artículo 2 inc. 3° No. 20 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, los proveedores de servicios Bitcoin son considerados sujetos obligados dada la particularidad de sus operaciones, y por ende, necesitan instrucciones específicas que coadyuven el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero y de activos.

La reforma agrega el artículo 84-A al instructivo y establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán cumplir con la obligación de registro ante la UIF, así como en el Registro creado por el Banco Central de Reserva cuando operen con Bitcoin y, ante la Comisión Nacional de Activos Digitales cuando operen con cualquier otro activo virtual.

Por lo cual, estos deberán contar con un programa contra el lavado de dinero que cuente con políticas de debida diligencia del cliente simplificadas, estándar o intensificadas, acorde con las actividades, naturaleza, tamaño, operaciones y nivel de riesgo de sus clientes y perfil transaccional.

Así también, políticas de límites de transacciones dentro de sus plataformas de acuerdo a las medidas de DDC, gestión de riesgo y prevención del lavado de dinero y otros delitos financieros. Detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas y procedimientos de reporte de operaciones reguladas. Esto incluye el nombramiento de un oficial de cumplimiento.

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