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Prorrogan ley para sancionar infracciones en la comercialización de productos derivados del petróleo

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La Asamblea Legislativa de El Salvador ha prorrogado por tres meses la «Ley especial transitoria para sancionar infracciones a la comercialización de productos derivados del petróleo».

La ley establece multas entre $500 hasta $100,000 a quienes no permitan inspecciones de delegados del gobierno y no respeten el precio máximo de venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

El decreto señala que la prórroga busca mantener la vigilancia del Estado; y regular y sancionar los abusos en la distribución y comercialización de los productos del petróleo, relacionados con la cantidad, calidad y precio de la gasolina y el gas licuado.

La normativa establece las sanciones y el procedimiento para ser aplicadas por el Ministerio de Economía (MINEC) ante las faltas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo,

El documento también establece que se aplicarán sanciones penales contra aquellas personas que no cumplan con la normativa, las cuales están reguladas en el título IX, capítulo II “De los delitos relativos al mercado, la libre competencia y la protección del consumidor” del Código Penal.

La normativa tipifica las conductas ilegales, determina las faltas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, establece sanciones y el procedimiento para que sean aplicadas por el Ministerio de Economía.

Además, mandata que quienes se dediquen a la comercialización de los productos derivados del petróleo deberán permitir las inspecciones de los delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas para que tomen muestras, realicen pruebas y ensayos, verifiquen pesos, medidas y revisen cualquier tipo de documentación.

Las empresas deberán respetar el precio máximo de venta del gas licuado en cilindros portátiles, de uso doméstico, establecidos por el Ministerio de Economía.

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