Legal
Prorrogan ley especial para sancionar infracciones en la comercialización de productos derivados del petróleo
La Asamblea Legislativa prorrogó este miércoles hasta el 31 de diciembre de 2024 la “Ley especial transitoria para sancionar infracciones a la comercialización de productos derivados del petróleo,” que establece un régimen especial de sanciones o multas contra las empresas que venden combustibles o Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que cometan ciertas infracciones.
La ampliación del plazo autoriza a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía (MINEC) a llevar a cabo inspecciones en establecimientos de comercialización de combustibles y gas licuado. Estas inspecciones permitirán la toma de muestras y la realización de pruebas para verificar pesos, medidas y documentación de los productos.
La legislación reafirma la obligación de los establecimientos de cumplir con la legislación y los reglamentos técnicos nacionales y regionales, asegurando la calidad, cantidad y seguridad en precios de los derivados del petróleo.
La ley transitoria impone multas de $10,001 hasta $100,000 a conductas como no permitir inspecciones a delegados de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, o no respetar el precio máximo de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
La normativa impone multas de $500 a $10,001 por:
- No permitir o facilitar de manera inmediata, en un periodo razonable no mayor a 15 minutos, que delegados de la Dirección efectúen inspecciones en las instalaciones de productos comercializados, tomen muestras, realicen pruebas y ensayos, verifiquen pesos, revisen documentación y otras diligencias necesarias vinculadas a dichas inspecciones.
- No respetar el precio máximo de venta de GLP envasado en cilindros portátiles de uso doméstico.
La normativa impone multas de $10,001 a $100,000 por:
- No cumplir con la ley, reglamentos y no respetar las especificaciones de calidad, cantidad y seguridad en combustibles y GLP.
- No atender la instrucción del delegado de la Dirección de interrumpir la salida de vehículos de depósitos de productos de petróleo mientras dure la inspección.
En un inicio, el decreto castigaba a las empresas que no excluyeran del precio de venta de los combustibles líquidos el cargo de FEFE ($0.16 por galón) y Cotrans ($0.10 por galón). Esta conducta, sin embargo, ya no se castiga porque ambos cargos a los combustibles fueron restablecidos el 27 de septiembre de 2022.
La ley original fue aprobada el 13 de marzo de 2022 y ha sido prorrogada desde entonces.