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Prorrogan ley especial para sancionar infracciones en la comercialización de productos derivados del petróleo

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La Asamblea Legislativa prorrogó este miércoles hasta el 31 de diciembre de 2024 la “Ley especial transitoria para sancionar infracciones a la comercialización de productos derivados del petróleo,” que establece un régimen especial de sanciones o multas contra las empresas que venden combustibles o Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que cometan ciertas infracciones.

La ampliación del plazo autoriza a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía (MINEC) a llevar a cabo inspecciones en establecimientos de comercialización de combustibles y gas licuado. Estas inspecciones permitirán la toma de muestras y la realización de pruebas para verificar pesos, medidas y documentación de los productos.

La legislación reafirma la obligación de los establecimientos de cumplir con la legislación y los reglamentos técnicos nacionales y regionales, asegurando la calidad, cantidad y seguridad en precios de los derivados del petróleo.

La ley transitoria impone multas de $10,001 hasta $100,000 a conductas como no permitir inspecciones a delegados de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, o no respetar el precio máximo de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

La normativa impone multas de $500 a $10,001 por:

  1. No permitir o facilitar de manera inmediata, en un periodo razonable no mayor a 15 minutos, que delegados de la Dirección efectúen inspecciones en las instalaciones de productos comercializados, tomen muestras, realicen pruebas y ensayos, verifiquen pesos, revisen documentación y otras diligencias necesarias vinculadas a dichas inspecciones.
  2. No respetar el precio máximo de venta de GLP envasado en cilindros portátiles de uso doméstico.

La normativa impone multas de $10,001 a $100,000 por:

  1. No cumplir con la ley, reglamentos y no respetar las especificaciones de calidad, cantidad y seguridad en combustibles y GLP.
  2. No atender la instrucción del delegado de la Dirección de interrumpir la salida de vehículos de depósitos de productos de petróleo mientras dure la inspección.

En un inicio, el decreto castigaba a las empresas que no excluyeran del precio de venta de los combustibles líquidos el cargo de FEFE ($0.16 por galón) y Cotrans ($0.10 por galón). Esta conducta, sin embargo, ya no se castiga porque ambos cargos a los combustibles fueron restablecidos el 27 de septiembre de 2022.

La ley original fue aprobada el 13 de marzo de 2022 y ha sido prorrogada desde entonces.

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