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Proponen agravar sanciones para funcionarios que incumplan presentación de declaración de probidad
Este día, el diputado Norman Quijano presentó una iniciativa de reforma a la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos en su artículo 17 que establece las sanciones para aquellos funcionarios y empleados que incumplan su obligación de presentar la declaración de probidad.
Actualmente el artículo establece una multa de cien y cinco mil colores cuando el funcionario no declare en tiempo la declaración de probidad.
La iniciativa explica que nace a raíz del hecho que el Gabinete del Presidente ha incumplido con la obligación. Exceptuando a la Ministra de Desarrollo Local y el Viceministro de Haciendo, Presidente de ANDA, Presidente de ANDA, Presidente de FONAES, un Director del Consejo Directivo del CEFAFA, y la Subdirectora de Seguridad Pública de la PNC.
La obligación de la presentar la declaración de probidad está regulado en el artículo 240 inciso tercero de la Constitución que establece «Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que tomen posesión de sus cargos».
«Es importante que los funcionarios presenten su declarión de probidad conforme el plazo establecido en la Constitución y en la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, por lo que hace necesario aumentar la sanción económica y definir el plazo prudencial que puede extender la CSJ ante casos de incumplimiento de la obligación constitucional», establece la iniciativa de reforma.
La reforma establece que la multa pasará a ser de quinientos dólares si excede el plazo constitucional hasta quince días, de mil dólares de multa si excede el plazo entre dieciseis y treinta días y de cinco mil dólares si excede el plazo entre entre treinta y un días y hasta sesenta días.
Una reforma al artículo 18 establecería que deberá cesar de su cargo el funcionario o empleado público, el siguiente día posterior al vencimiento de los plazos que establece la ley para entregar la declaración de probidad. Sin embargo, la sanción no incluye a los funcionarios de elección popular y los elegidos por votación nominal y pública de la Asamblea Legislativa, quienes en el caso del inciso anterior únicamente incurrirán en una multa.
La ultima de las reformas que establece la iniciativa establece que los funcionarios o empleados públicos que hicieren declaraciones manifiestamente falsas y que le beneficiaren, incurrirá en una multa de un cinco mil dólares y cesación del cargo. Exceptuando a los funcionarios de elección popular y los elegidos por votación nominal y pública de la Asamblea Legislativa, quienes en el caso del inciso anterior únicamente incurrirán en una multa de cinco mil dólares.
Sin embargo, para dichos funcionarios el incumplimiento de la obligación será causal para inhabilitar a la candidatura para futuros cargos de elección popular o de elegidos por la Asamblea Legislativa.