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Proceso por «Masacre de los Jesuitas» será reabierto

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La Sala de lo Constitucional declaró a lugar el amparo con referencia 414-2021 presentado por el Fiscal General de la República en contra de la Sala de lo Penal, por haber emitido la resolución en el caso conocido como «Masacre de los Jesuitas»; que confirmaba el sobreseimiento de los imputados en el proceso.

La Sala consideró la existencia de vulneraciones a los derechos a la seguridad jurídica, a la protección jurisdiccional, en sus manifestaciones de acceso a la jurisdicción y a un proceso constitucionalmente configurado, y a conocer la verdad.

La Sala considera que la Sala de lo Penal admitió indebidamente y resolvió inconstitucionalmente los recursos de casación interpuestos por los señores Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humberto Larios López, y a consecuencia de esto se declaró la nulidad absoluta del proceso penal instruido en contra de los referidos señores, así como de René Emilio Ponce. Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano y Alfredo Félix Cristiani.

En cuanto a la vulneración de los derechos a la protección jurisdiccional y a conocer la verdad, la Sala consideró que la Sala de lo Penal omitió tomar en consideración que los hechos denunciados y que se pretenden investigar en el proceso penal podrían ser considerados -al menos, provisionalmente- como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

En otras palabras, se trata de hechos de extrema gravedad, ya que los patrones, comportamientos o prácticas de violencia en que acaecieron son absolutamente repudiables, en atención al impacto que han producido sobre las víctimas, los ofendidos. la sociedad y la comunidad internacional.

Además, se sostuvo que es notorio que, en este caso concreto, la investigación y determinación de la responsabilidad penal de los autores y partícipes de esos hechos resultaba muy difícil en el contexto en que aquellas pretendían realizarse, pues fueron cometidos durante el conflicto armado bajo el amparo de «un aparato organizado de poder».

En razón de ello, se concluyó que la autoridad demandada aplicó injustificada c inconstitucionalmente una causa de extinción de la responsabilidad penal -la prescripción- para declarar la nulidad de todo el proceso penal instruido contra las personas a quienes se les atribuye autoría o participación en el caso conocido como «Masacre de los Jesuitas», lo cual devino en una obstaculización a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general del acceso al órgano jurisdiccional para que este se pronuncian sobre su pretensión y, por ello, no han sido posibles la justicia ni la posterior reparación integral.

La Sala de lo Constitucional ordena a la Sala de lo Penal que en un plazo de 10 días hábiles se pronuncie sobre la admisión de los recursos de casación presentados en segunda instancia.

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