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Principales disposiciones contenidas en el instructivo de la Unidad de Investigación Financiera

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Escrito por: Mario Monroy | Socio Fundador Monroy & Asociados

El 27 de octubre de 2021, la Fiscalía General de la República publicó en el Diario Oficial, número 205, de fecha 27 de octubre de 2021, el Instructivo para la prevención, detección y control del Financiamiento del Terrorismo en materia de Lavado de Dinero y Activos y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante “el Instructivo”).

Este entró en vigencia el pasado 7 de junio, del presente año, y realizó una serie de cambios. Introdujo nuevas obligaciones en relación al auditor externo, al encargado de Cumplimiento, al sistema de gestión de riesgos para la prevención del delito, a la determinación del nivel del riesgo inherente al LDA/FT/FPDAM (de clientes o contrapartes) y a las instrucciones para el reporte de operaciones en efectivo u otro.

El auditor externo

Por un lado, el artículo 9 del Instructivo le añadió al Auditor la obligación de la evaluación y emisión de “un informe sobre el cumplimiento de normas, instructivos, políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero y de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva” (en adelante “LDA/FT/FPADM”). El cual debe ser realizado con un enfoque basado en riesgo.

Los puntos que el Auditor debe considerar para emitir el informe sobre el cumplimiento de las normas, instructivos, políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM —de los sujetos obligados— deberán ser: Registro del sujeto obligado en la UIF, Cumplimiento de los manuales requeridos por la UIF, plan de capacitación y su ejecución. Es importante que el oficial de cumplimiento certifique al auditor que se encuentra realizando los respectivos reportes.

El encargado de cumplimiento

El Instructivo expresa que el sujeto obligado a darle seguimiento a las transacciones, a hacer el reporte de operaciones sospechosas, así como de realizar seguimiento rutinario del debido cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención del LDA/FT/FPADM, con un enfoque basado en riesgo y, además, la implementación de controles y procedimientos que faciliten la detección de operaciones inusuales, debe ser el encargado de cumplimiento. Este debe poseer una acreditación ante la UIF. Del mismo modo, su nombramiento debe de estar asentado en libro de actas de la Junta General de Accionistas (u órgano equivalente de dirección) y, para ostentar el cargo, debe de cumplir con características exigidas en el artículo 72 del Instructivo.

Entre sus responsabilidades a destacar –a parte de la principal: el monitoreo y reporte de las transacciones- tiene las siguientes: 

  1. Elaborar un plan de trabajo, cada año, en el cual debe explicar sus funciones, descripción de las mismas y una lista de actividades a realizar. Así como desarrollar un plan de capacitación anual, a presentar a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Este último, debe contener la programación de la actualización de leyes, reglamentos e instructivos y la inducción a nuevos empleados
  2. Presentar, cuando menos en forma anual, informes escritos, presenciales o por
    medio de conexiones remotas al órgano de gobierno de mayor jerarquía o quien
    haga sus veces, en los cuales debe consignar al menos lo siguiente:
  1. Los resultados de la gestión desarrollada,
  2. El cumplimiento de los reportes enviados a la UIF,
  3. La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos para control, detección de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas.
  1. Hacer evaluaciones sobre el debido y oportuno cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activo, su Reglamento, el Art. 37 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, las disposiciones de este instructivo y demás normas relacionadas con la materia dentro del desarrollo de actividades comerciales del sujeto obligado.

El sistema de gestión de riesgos para la prevención del delito 

El sistema debe contar con lo siguiente: un manual de política y procedimientos del sujeto obligado, código de ética -aplicable a accionistas, al encargado de cumplimiento y a todos los empleados-, un sistema de monitoreo, un plan de auditoría interna y consulta de listas restrictivas.

Respecto al Código de Ética, el artículo 6 del instructivo, manda a que los sujetos obligados deben adoptar medidas de debida diligencia para la
selección y contratación de sus empleados y colaboradores y vigilar la conducta de sus
empleados.

Determinación del nivel del riesgo inherente al LDA/FT/FPDAM (de clientes o contrapartes) 

El riesgo se debe establecer, tomando en cuenta las medidas de debida diligencia, descritas en el art.12 del Instructivo. La debida diligencia se divide en estándar e intensificada/ampliada. Esta última se utilizará cuando el resultado de la determinación del nivel de riesgo sea calificado como inherente alto de LDA/FT/FPADM o cuando se trate de una Persona Expuesta Políticamente. En dicha categoría recaen todas las personas descritas en el artículo, 16, 17 del Instructivo quienes, básicamente, son funcionarios públicos de alta jerarquía y extranjeros que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes en El Salvador u otro país (en este caso serán Personas Expuestas Políticamente Extranjeras).

Instrucciones para el reporte de operaciones en efectivo u otro

Toda transacción en efectivo que supere los 10,000 dólares o su equivalente en moneda extranjera debe de ser reportada en el plazo de 5 días hábiles -contados a partir del día siguiente de realizada la operación o al finalizar el mes calendario-. Lo mismo le aplica a las operaciones múltiples en efectivo que, al acumularse en el término de un mes calendario, lleguen a dicho monto y a las transacciones que sobrepasen los 25,000 dólares en cheque, transferencias, tarjeta de crédito o en cualquier título valor que no sea en papel moneda.

En suma, el nuevo instructivo pretende desarrollar, de mejor manera y con un enfoque basado en riesgos, las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

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