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Principales cambios que establece la Ley de Compras Públicas

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La Comisión de Obras Públicas de la Asamblea Legislativa recibió al director de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), Mauro Jovel, y su equipo técnico, para que brinde su opinión sobre la Ley de Compras Públicas.

El director de la UNAC, Mauro Jovel, comentó sobre algunas de las novedades que establece la normativa sobre la actual Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), entre las que destacó el nuevo instrumento jurídico de certificación antisobornos, y la regulación del oficial de cumplimiento en los proyectos.

La normativa también establece una nueva serie de excepciones a su aplicación, entre estas se agregan aquellos «proyectos estratégicos» valorados así por el Consejo de Ministros.

Y la creación del Sistema Nacional de Compras Públicas (SINAC) y de la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), el sistema comprende todos los elementos necesarios para la administración, implementación, funcionamiento, coordinación y seguimiento de las compras del Estado denominadas también compras públicas, contratación pública o contratación administrativa.

La normativa otorga la facultad de revocar la adjudicación o caducar el contrato si la Superintendencia de Competencia determina que se cometió una práctica anticompetitiva en el proceso de compra pública.

Se regula la figura de las «Compras Públicas Sostenibles», utilizando criterios medioambientales, así como las «Compras Innovadoras», en las que el oferente podrá proponer soluciones innovadoras distintas a las requeridas por la institución.

Otro de los cambios es que actualmente deben concurrir dos declaraciones de oferta desierta para habilitar la opción de la contratación directa, la nueva ley únicamente requiere una declatoria de oferta desierta.

Se incorporan procedimientos especiales: compras en línea, catálogo electrónico derivado de convenio marco, y subasta inversa.

Así también se crea Tribunal de Contratación Pública para conocer los recursos de apelación. Y se crea la multa por presentar “recursos temerarios”.

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