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Primeras reformas para implementación del “Sistema de Protocolo Digital” obtienen dictamen favorable

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La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales dictaminó a favor de reformar la Ley de Notariado, este paquete de reformas se enmarca con la implementación del proyecto del “Sistema de Protocolo Digital”.

La propuesta que será conocida por el pleno legislativo establece que la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dispondrá de un sistema digital innovador que hará eficientes los diferentes procesos notariales.

Se espera que el proyecto ayude en agilizar los tiempos de respuesta en la expedición de testimonios, la facilitación en la presentación y control de libros de protocolo y actas notariales, la reducción de los costos a los notarios en la entrega de sus libros, entre otros.

Con la reforma los notarios estarán obligados a entregar a la Sección del Notariado documento electrónico debidamente suscrito utilizando firma electrónica certificada tanto de los libros de protocolo agotados o vencidos que hubieren llevado, así como sus respectivos anexos; ambos documentos electrónicos deberán garantizar su legibilidad e integridad.

El documento electrónico presentado por el notado tendrá, al igual que el libro físico del protocolo, la calidad de registro notarial del que la Sección del Notariado extenderá los testimonios que los interesados les soliciten.

Los lineamientos y requisitos técnicos para el cumplimiento de la entrega de los libros de protocolo por parte de los notarios se efectuará por medio de sistemas informáticos que posibiliten la comunicación, transmisión, recepción, conservación y almacenamiento de datos, para lo cual, la Corte Suprema de Justicia emitirá la regulación necesaria.

El notario deberá conservar los libros físicos de protocolo y demás documentos que tiene en su poder por un periodo mínimo de quince años, posterior a la entrega del documento electrónico. En todo caso, deberá presentar el libro de protocolo físico cuando la Sección del Notariado o la autoridad competente lo requiera.

Con los documentos anexos que hubieren de formar parte del protocolo físico, se formará un documento electrónico por separado, siguiendo el orden de los instrumentos a que corresponden. Cada uno de los documentos físicos de que consta el legajo será sellado al dorso y expresará el número del instrumento al que se refiere.

Se establece que el notario no podrá extender ningún testimonio una vez presentado el documento electrónico del libro de protocolo, sino que serán extendidos en documento electrónico con firma electrónica certificada por el jefe o subjefe de la Sección de Notariado según el caso.

El decreto establece un período para su implementación de seis meses luego de su publicación en el Diario Oficial.

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