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Presidente veta regulación para que salvadoreños en el exterior puedan postularse a cargos de elección popular
El Presidente de la República devolvió vetado por inconstitucional el Decreto Legislativo n.° 795, el cual contiene reformas al Código Electoral para que los salvadoreños que viven en el exterior puedan presentar sus propias candidaturas para alcaldes y diputados para las elecciones de 2024.
Las reformas se encuentran en los artículos 143, 160 y 165 del Código Electoral, y tiene como raíz la sentencia de la Sala de lo Constitucional en la que señala el incumplimiento de la sentencia del 23 de diciembre de 2016, referente a la regulación del sufragio pasivo en elecciones legislativas y municipales de los salvadoreños con domicilio en el exterior, es decir, la posibilidad de que se postulen y se inscriban como candidatos en dichos comicios.
Presidencia considera que exigir arraigo a los candidatos en el exterior viola el derecho al sufragio pasivo y el derecho a la igualdad.
Según el decreto vetado, los salvadoreños que viven en el exterior que deseen postularse a cargos públicos como alcaldes o diputados deben demostrar poseen bienes en ese municipio, anexando certificación extractada emitida por el Centro Nacional de Registros o fotocopia certificada del testimonio de escritura pública respectiva, o solvencia de pago de impuesto y tasas municipales del bien inmueble registrado a su nombre, expedida en el año en el que solicita la inscripción de su candidatura, entre otros requisitos.
“Tales criterios resultan excluyentes para salvadoreños residentes en el exterior que no logren comprobar ninguno de ellos, cuando en realidad ninguno de tales criterios alude a aspectos sustanciales para el ejercicio de dicho decreto”, se lee en el veto.
El veto argumenta que la sentencia de la Sala referente al tema explica que se estableció que los requisitos para que los connacionales se inscriban como candidatos deben ser “razonables habida cuenta de su particular circunstancia que los coloca en un plano diferente con los salvadoreños residentes en el país, pero, por otro lado, que no restrinjan de forma indebida el ejercicio de dicho derecho”.