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Presidente veta interpretación auténtica a Ley de Patrimonio Cultural

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Ayer, el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, notificó su decisión de vetar el Decreto Legislativo N° 83 por considerarlo inconstitucional. El decreto contiene la interpretación auténtica al artículo 8 inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador realizada por la Asamblea Legislativa el 10 de agosto.

En el dictamen aprobado, la Asamblea Legislativa consideró que la administración pública,  basada en el artículo 8 de la ley, ha realizado interpretaciones extensivas de la competencia administrativa y ha generado incertidumbre a los administrados sobre cuál es el actual previsible del Ministerio de Cultura. El dictamen agregaba que según los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica la ley debe prever claramente las competencias y atribuciones de los funciones, no dando lugar a que la administración pueda actuar a discreción de su voluntad.

En ese sentido, la Asamblea Legislativa emitió la siguiente interpretación auténtica de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural:

Ha consideración del presidente,  la interpretación establece que aunque un bien cultural inmueble cuente con tal calidad, si este no es reconocido por el Ministerio de Cultura puede ser intervenido sin necesidad de autorización previa. Esto para el presidente es un riesgo para el valor que le confiere la calidad de bien cultural.

¿Cuáles son las razones del veto?

  • Violaciones de normas de protección y promoción de los derechos culturales

El presidente determina en el veto, que la Constitución de la República establece la obligación para el Estado de velar por la protección y promoción de los derechos culturales. Por lo mismo, afirma el presidente, se creó la Ley de Cultura y para su desarrollo de la misma, la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural.

Agrega que la ley especial pretende regular el rescate, investigación, conservación, protección y fomento del Patrimonio Cultural de El Salvador. «El artículo 8 de la Ley Especial, está orientada a cumplir con la finalidad de salvaguardar y conservar el tesoro cultural salvadoreño, indistintamente si existe o no reconocimiento expreso de un bien cultural, sobre  el cual se llevarán a cabo planes de desarrollo urbano y rurales, obras públicas en general y construcciones o restauraciones privadas», se lee en el veto.

Sobre la interpretación, el presidente considera que esta contraviene el artículo 63 de la Constitución al violentar la obligación del Estado de salvaguardar y conservar los bienes que por su naturaleza gozan de valor cultura, al condicionar la intervención de la administración pública únicamente en aquellos bienes culturales reconocidos expresamente por la técnica autorizatoria de la administración, obviando la potestad que da la ley de presumir la calidad de bien cultural en aquellos que no han sido reconocidos.

  • Actividad legislativa realizada en exceso de las atribuciones constitucionales

Como segunda razón del veto, el presidente considera que la interpretación auténtica en realidad se trata de una reforma a la ley y una modificación al sentido del artículo 8 y de la ley. «Como consecuencia de lo anterior, nos encontramos frente a una reforma encubierta ya que, si bien la Asamblea Legislativa tiene facultad de interpretar auténticamente una norma, el uso de esta figura debe tener por finalidad esclarecer el sentido de la norma interpretada y no cambiar su sentido o contenido», cita el documento.

  • Transgresión de instrumentos internacionales de protección de obligatorio cumplimiento

Como último punto, el veto enumera los tratados que serían violentados en caso de no vetar la interpretación auténtica. Dentro de los cuales se menciona:

  1. Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales;
  2. Convención Universal sobre Derechos de Autor;
  3. Convención sobre la Defensa de Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas;
  4. Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, entre otros.

El veto concluye afirmando que de aprobarse la interpretación auténtica quedarían desprotegidos aquellos lugares arqueológicos que fuesen descubiertos de manera fortuito, cuya existencia era desconocida previamente, pero que poseen alto valor cultural para El Salvador

Consulte el veto presidencial: 

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