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¿Por qué Presidencia vetó la nueva Ley de Reconciliación Nacional?

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Este día, la Asamblea Legislativa recibió formalmente el decreto ejecutivo que veta  la Ley de Reconciliación Nacional aprobada la semana pasada. Presidencia considera que cuenta con vicios de inconstitucionalidad y violenta la sentencia de la Sala de lo Constitucional que declara inconstitucional la Ley de Amnistía, dado que esta establece  parámetros de obligatorio cumplimiento para la ley vetada.

Presidencia divide el veto en diferentes tipos de violaciones:

  • Incumple las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción, establecido en el artículo 2, Inciso F de la Constitución de la República.

Esto dado que la ley contempla la reducción sustancial de la pena a imponer a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, en condiciones que, para presidencia, genera impunidad, en estos casos la atenuación de la sanción es prácticamente una apología al delito.

Otro de los argumentos de presidencia es establecer como periodo del 1 de enero de 1980 al 16 de enero de 1992 como el periodo dentro del cual sería posible aplicar la normativa. El veto considera que dicha disposición es contraria al mismo Principio de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, reconocido en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así también, considera como inconstitucional el artículo 60 de la normativa que deja a consideración del fiscal correspondiente el archivo o no del expediente de la denuncia interpuesta por una victima, esto sin regular la obligación de un fundamente o la capacidad de la reapertura del proceso.

Continua el veto expresando que existe una regulación laxa y ambigua en torno a la conmutación de pena y otorgamiento de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad, lo que conlleva a la inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 61 de la Ley.

El artículo establece que las personas que resultaren condenadas se les podrá conmutar la pena. Asimismo, el juez competente con base a su criterio y atendiendo a razones de salud, edad o similares, independientemente de la pena, se les podrá otorgar cualesquiera de las formas sustitutivas de fa ejecución de las penas privativas de libertad que establece el derecho común.

  • Inconstitucionalidad por no consultar con las Víctimas y sus Organizaciones Representativas.

Esto dado que aunque se conocieron diferentes actividades realizadas por la Asamblea Legislativa para escuchar a las víctimas y sus organizaciones, estas actividades nunca se realizaron para lograr desarrollar consensos mínimos respecto al texto del decreto que se sometería a aprobación de la Comisión Política y del Pleno Legislativo.

  • Inconstitucionalidad por Incumplimiento a parámetros establecidos en la Sentencia de Inconstitucionalidad 44-2013

Sobre este punto el primer punto de análisis de presidencia es  la prohibición de homenajes. Esto dado que, aunque el inciso primero del artículo 36 de la ley aprobada establece dicha prohibición, esta solo la circunscribe únicamente a aquellas personas “que resulten condenadas” lo que a consideración de presidencia resta la eficacia de dicha medida y, por consiguiente, no satisface los estándares establecidos en la sentencia.

Otro argumento del veto es la falta de creación de medidas o acciones concretas para asegurar la no repetición.

  •  Inconstitucionalidad por violación a los principios de planificación y equilibrio presupuestario

Esto en relación con las beneficios económicos a las victimas, presidencia considera que al ser responsabilidad el Estado el financiamiento de estos, existe una dificultad en cuanto a que la ley establece un aporte fundacional inmediato de diez millones de dólares, los cuales no existen en el presupuesto del presente año, y sería viable hasta el siguiente año, o lo que conllevaría al compromiso de otorgar un refuerzo presupuestario que eminentemente afectaría el equilibrio presupuestario para el presente año.

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