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Presidencia veta suspensión de plazos judiciales y administrativos

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El 22 de junio la Asamblea Legislativo aprobó la suspensión de plazos y términos en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, sin embargo, esta semana recibió, por parte de Presidencia, un veto por inconstitucional del decreto aprobado.

El decreto establecía la suspensión de plazos en cualquier materia e instancia en la que se encuentre. Excluyendo los plazos previstos por la Constitución para la detención administrativa, el término de inquirir, así como las medidas de protección en materia de Violencia Intrafamiliar y los procesos regulados por la Ley de Procedimientos Constitucionales.

Según presidencia violenta el principio de seguridad jurídica, dado que, la Asamblea Legislativa modifico la propuesto original realizada por el Órgano Judicial, agregando al artículo uno lo siguiente: «… aplicándose también a las audiencias que se celebran en sede administrativa dentro de lo resuelto en las sentencia de la Sala de lo Constitucional 21/2020 de fecha 8 de junio de 2020».

Dicho agregado, considera Presidencia, es una referencia abierta e imprecisa a la sentencia, dado que, no se establecen claramente los supuestos o parámetros sobre los cuales ha de conducirse la aplicación de la misma.

Consulte el veto a la suspensión de plazos judiciales y administrativos a continuación:

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