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Presidencia veta reformas al Código Electoral referidas a las partidas de defunción

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Este día, la Asamblea Legislativa recibió por parte de Casa Presidencial un veto por inconstitucional al Decreto Legislativo N° 466 que establecía reformas a los artículos 28, 29, 30 y 253 del Código Electoral.

Las reformas regulaban que los Jefes del Registro del Estado Familiar, los de registro en los Tribunales, el encargado del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) y para el encargado de actualizar el padrón en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tendrán 15 días para certificar las partidas de defunción al Tribunal Supremo Electoral, en caso no cumplir con la obligación el funcionario recibiría una sanción equivalente a un salario mínimo del sector comercio.

Presidencia considera que las reformas violentan los principios constitucionales de democracia, pluralismo, publicidad, contradicción, libre debate y discusión reconocidos en los artículos 85 y 135 de la Constitución de la República.

Presidencia considera que la Asamblea no escuchó la opinión de los diferentes sectores e instituciones involucradas en las diferentes temáticas y no cuenta con los elementos técnicos necesarios para asegurar una mejor redacción de las reformas. En ese sentido, presidencia considera que el no tomar en consideración al Registro Nacional de las Personas Naturales supone una grave debilidad en las reformas.

Agrega que el RNPN le explicó que los plazos establecidos en las reformas no son congruentes, ni posibles por parte de ni la institución, ni de los jefes del estado familiar de las municipalidades, dado que según la propia Ley Orgánica del RNPN las municipales cuentan con 15 días para enviar las certificaciones de defunción al RNPN y este tiene 15 días para informar al TSE.  Ante esto al obligar a las municipalidades a enviar directamente la información al TSE, la información que puedan enviar no es equiparable con la información que enviaría el RNPN, al no tener estos las funciones del RNPN.

Así también,  Presidencia afirma que desconoce si en el marco del proceso respectivo se tono en en cuenta la opinión del ISDEM y COMURES, dado el conocimiento directo que dichas instituciones tienen sobre la realidad actual de las Alcaldías Municipales y, en particular, del funcionamiento de los Registros del Estado.

Por otra lado, presidencia considera que las reformas violan el principio de legalidad regulado en el artículo 86 de la Constitución, al establecer una sanción al Registro Nacional de las Personas Naturales, ante el incumplimiento de la remisión de partidas de defunción, siendo que de acuerdo a la ley esa obligación no es competencia del RNPN, por lo cual de ser impuesta la sanción violaría el principio de legalidad.

Lea el veto completo a continuación:

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