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Presidencia veta reforma a la Ley de la Carrera Policial
Este día, el presidente de la Asamblea Legislativa, Norman Quijano, informó que el presidente Nayib Bukele vetó por motivos de inconstitucional el Decreto Legislativo No. 365 que establecía una reforma en el curso de ascenso a subcomisionado para inspectores jefes de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta promoción y graduados en el exterior de la Policía Nacional Civil (PNC), establecido en la Ley de la Carrera Policial.
La Presidencia alegó en el veto que modificar el curso contraviene el principio constitucional de igualdad, ya que se intenta regular para un grupo específico.
“No existen criterios racionales de diferenciación para que los inspectores jefes beneficiados del decreto 385 acorten su formación académica respecto de los inspectores jefes que a futuro se sometan al proceso de ascenso”, explicó.
«En el presente caso se aprecia que los aspirantes al curso que hace mención el decreto no se encuentran en una situación diferente o de desventaja respecto de los aspirantes que se sometan al procedimiento ordinario previsto en la normativa aplicable», agrega.
Agregan que se realizaron consultar la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) quienes afirmaron “que no es posible contabilizar la duración del curso de ascenso a partir del día 29 de mayo del presente año, puesto que en esa fecha lo que se impartió fue un curso de actualización e inducción que no forma parte del curso de ascenso, el cual inició el día 18 de junio del presente año”.
El Director de la ANPS también les informó que el acortamiento del curso de ascenso no permite desarrollar todos los contenidos académicos “que inicialmente estaban previstos para impartirse en cinco meses de formación teórica, lo que traería como consecuencia que los participantes no adquieran las competencias técnicas necesarias para desempeñarse en la categoría de subcomisionado”.
Que también preguntaron al ministro de Justicia y Seguridad Pública, Rogelio Rivas, quien les comentó que la “duración de los cursos de ascensos, programas de estudio, metodologías, calendarización, entre otros, se encuentran regulados en reglamentos e instructivos emitidos por organismos competentes del Órgano Ejecutivo”.
Y que debido a las consideraciones citadas “se concluye que el decreto de mérito adolece de vicios de inconstitucionalidad por vulnerar el principio de igualdad en la formulación de la ley establecido en el artículo 3 de la Constitución en relación con el carácter de la Policía Nacional Civil como cuerpo profesional consagrado en el artículo 159 inciso segundo de la Constitución”.
Ahora, la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa estudiará si aceptará o si superará el veto. Si lo supera, al recibir nuevamente el proyecto, el Presidente deberá dirigirse a la Sala de lo Constitucional para que esta dirima si la reforma fue constitucional o no a más tardar en 15 días hábiles.