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Presidencia veta reforma a la Ley de Endeudamiento Público Municipal

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Presidencia de la República devolvió vetado por inconstitucionalidad a la Asamblea Legislativa la reforma a ley de endeudamiento público municipal, reduciendo el plazo que cuenta el Ministerio de Hacienda para certificar el resultado de la categorización de la deuda pública de los municipios.

En el caso de que el Ministerio de Hacienda disponga de la información financiera de la municipalidad y no entregue el resultado de dicha categorización en el plazo establecido, los acreedores deberán aceptar la información financiera que presente la municipalidad.

Se alega la vulneración a los principios constitucionales de contradicción, libre debate y discusión, dado que la normativa fue aprobada con dispensa de trámite, sin que se justificarán los motivos de urgencia por los que se solicitó la dispensa de trámite, y sin observarse un verdadero proceso deliberativo para la aprobación del mismo.

Segundo, se alega la violación al principio constitucional de libre contratación, al establecer que los acreedore deberán aceptar la información financiera que presente la municipalidad, en el caso que el ministerio de Hacienda no entregue el resultado de la categorización a la que hace referencia la normativa, quitándole esa potestad de decidir al acreedor si la municipalidad con la que se pretende contratar cumple con los estándares o la categoría financiera suficiente.

Actualmente, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda tiene 20 días hábiles para certificar la categoría a un municipio. Este periodo se reduciría a 5 días.

La ley de endeudamiento exige que toda gestión de deuda de los municipios vaya acompañada de una categoría emitida por el Ministerio de Hacienda.

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